REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2013
203° y 154º

ACTA EN PROLONGACION
HOMOLOGADA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000409
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FUENTES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.940.273.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNÁNDEZ, MAIRYN MÁRQUEZ, ALCALA ROSALIN, SOL ASTUDILLO, YASMORE ISNUBI PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS y JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327, respectivamente, conforme consta de Poder Notariado al folio18.
PARTE DEMANDADAS: RECTIFICADORA HERMANOS FEBRES DE ORIENTE, C. A.
APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.512, conforme consta de Poder Apud Acta el cual corre inserto al folio 29 y 30.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2013, siendo las 8:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, compareció por la parte demandante el ciudadano LUIS ENRIQUE FUENTES VIVAS, quien se encuentra representado por la Procuradora de los Trabajadores abogada Milagros Narváez, ya identificada al inicio de la presente Acta, y por la demandada RECTIFICADORA HERMANOS FEBRES DE ORIENTE, C. A., el Ciudadano Yonattan Moisés Febres Bello, titular de la cedula de identidad N° 14.620.312 en su carácter de Administrador de la referida demandada de autos y el abogado, CRUZ FEBRES ARELLAN, igualmente identificado al inicio de esta Acta. Procediéndose a dar inicio a la presente audiencia, quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 15 de octubre de 2013, la prolongación de la presente audiencia preliminar la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, las prestaciones sociales, mas no la forma de culminación de la relación de trabajo, las fechas de ingreso y egreso; y considerando que la suman total es por la cantidad de Ciento Un Mil Trescientos Ochenta y Dos con Once Céntimos, (Bs. 101.382,11) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Cuarenta y seis Mil Exactos bolívares (Bs. 46.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, ello en virtud de que el demandante de autos recibió adelanto de prestaciones sociales; la parte actora representado por su apoderada judicial, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; realizándose un primer pago por la cantidad de Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00) los cuales son entregados en este acto, bajo cheque Nº 13001118 de la cuenta corriente 0102-0623-56-0000028875 del Banco de Venezuela, con fecha 15 de octubre de 2013, y el remanente por la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares Exactos (Bs. 26.000,00) serán entregados el día 15 de noviembre de 2013, por ante la URDDD de esta Coordinación del Trabajo, a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: La abogada del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo, con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes se les hace entrega de las pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no obstante este Tribunal no ordenará el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento tal de lo aquí acordado. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.