REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de 2013
203° y 154º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
De las Partes y sus Apoderados

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000590
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.487.876
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS, PEDRO RAFAEL ROJAS, MARCOS RODRIGUEZ Y JUAN ORLANDO OTRIAGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 132.337, 65.568, 121.636 y 115.722 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta el cual corre inserto al folio .32 y su vto.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: TRANSPORTE CONSTRUCCIONES y SERVICIOS CARBER, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: AZOCAR LOPEZ JESUS, LOPEZ BOLIVAR AQUILES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Ns°. 118.411 y 100.688 resp0ectivamente conforme consta de Poder Apud Acta el cual corre inserto al folio 37 y 38 respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA: ANGELA ROMERO, WILLIAM UTRERA y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 88.333 y 172.877 respectivamente, el cual consta de Poder Notariado que se incorpora en este acto.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista el Acta de audiencia preliminar levanta en esta misma fecha, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en juicio ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, ni por si ni por medio de ninguno de sus apoderados judiciales; pasa seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo a emitir pronunciamiento, observando.
En fecha 02 de mayo de dos mil trece (2013), el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ asistido del abogado Rafael Antonio Rojas, ya identificados al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LINO DE LAS MERCEDES VALLE, C. A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas a los fines legales consiguientes, y notificadas todas las partes inclusive la Procuraduría General de la República, quien emite su respuesta y consta al folio 28 del presente asunto; suspendiéndose la causa por un lapso de 90 días continuos, los cuales una vez transcurrido como fueron los respectivos lapsos, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 14 de octubre del presente año, y que consta al folio 57.
Ahora bien, se desprende de dicha Acta de Audiencia Preliminar (inicial) la comparecencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto; quedando fijada la misma para una prolongación, el día de hoy 29 de octubre de 2013 a las 9:30 a. m., y siendo el día de hoy 29 de octubre de 2013 a la hora ya señalada, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar en prolongación.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de Acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Secretario (a)
Abg.