REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Octubre de 2013
203° y 154°
ACTA PROLONGADA HOMOLOGADA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000107.
PARTE ACTORA: URPICIO JOSÉ MARQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.616.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, JORGE PEINERO y CARLOS REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 101.343, 138.967 y 170.744, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A y SIRECA, C. A.
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS DEMANDADAS: MAGDA MOYA HERNÁNDEZ y BETTY ARTIGAS B., en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 12.834 y 91.946, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano Urpicio José Márquez quien se hizo acompañar de su apoderado judicial abogado Carlos Requena ya identificado; y por las demandadas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A y SIRECA, C. A., su apoderada judicial abogada BETTY ARTIGAS, ya identificada al inicio de la presente Acta, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 09 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 43 del presente asunto para el día martes ocho (08) del presente año a las 9:00 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 08 de octubre de 2013, en la hora antes indicadas, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual previo interrogatorio al ciudadano Urpicio José Márquez, por parte de la Jueza a cargo, quien le informó, los hechos y el derecho contenidos en el libelo de reforma de demandada, los cuales cursan a los folios del 16 al 22 ambos inclusive; destacándose el monto demandada el cual fue de Bolívares 103.375,42; siendo el monto ofertado la cantidad de Bolívares 5.000,00; quien manifestó en forma libre y coherente: “acepto el presente pago por diferencias de conceptos generados en la relación de trabajo, ya que yo recibí la cantidad de Bs. 43.025,77 y me pagaron algunos conceptos como los útiles escolares etc..”. Por su parte el apoderado judicial, indica que previamente le informó sobre la demandada y que el estuvo de acuerdo, asimismo por su parte la representación de las demandadas, indica que rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales, por cuanto se trata de un contrato por obra determinada, el cual culminada la misma feneció en sus funciones, cancelándosele los montos que en derecho y en justicia le correspondían; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos en las prolongaciones que se realizaron en el presente asunto. En este acto el Tribunal le reitera nuevamente al trabajador las consecuencias jurídicas que conlleva el presente acto transaccional, quien manifestó, que se encontraba de acuerdo con el monto acordado y que sin apremio ni coacción alguna, acepta el mismo, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; propuesta ésta que será entregada para el día Jueves 10 de octubre de 2013, en una cantidad única y definitiva de pago de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se efectuará por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: El abogado Carlos Requena, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, el presente acuerdo aquí alcanzado no se dará por concluido ni su archivo judicial hasta tanto no conste en el expediente su cumplimiento.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes


Secretaria (o)

Abg.