REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Octubre de 2013
203° y 154º

De las Partes y sus Apoderados

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000840
PARTE ACTORA: YUSMELIS CARRERA HERNANDEZ, SOLANLLY JOSEFINA ANDRADE ZABALA, MARYOLI JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ALEXANDRA MILAGROS SEIJAS MEDINA, ANDREINA DEL VALLE JARAMILLO CAMPOS y NORELYS DEL VALLE GONZALEZ AGUILARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-8.982.344, V-4.614.503, V-11.007.259, V-18.274.028, V-17.723.562 y V-15.428.172, respectivamente;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTINA CARRERA HERNANDEZ Y JUAN RAMON GARCIA DUNO, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Ns°. 62.539 y 146.358 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 10al 15.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LINO DE LAS MERCEDES VALLE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación alguna que conste al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha 26 de junio de dos mil trece (2013), la abogada Martina Carrera, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas YUSMELIS CARRERA HERNANDEZ, SOLANLLY JOSEFINA ANDRADE ZABALA, MARYOLI JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ALEXANDRA MILAGROS SEIJAS MEDINA, ANDREINA DEL VALLE JARAMILLO CAMPOS y NORELYS DEL VALLE GONZALEZ AGUILARTE ya identificadas al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LINO DE LAS MERCEDES VALLE, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada los fines legales consiguientes.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 53); ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 08 de octubre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión (f.49), se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, las demandantes ciudadanas YUSMELIS CARRERA HERNANDEZ, SOLANLLY JOSEFINA ANDRADE ZABALA, MARYOLI JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ALEXANDRA MILAGROS SEIJAS MEDINA, ANDREINA DEL VALLE JARAMILLO CAMPOS y NORELYS DEL VALLE GONZALEZ AGUILARTE ya identificadas, no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar las demandantes ciudadanas YUSMELIS CARRERA HERNANDEZ, SOLANLLY JOSEFINA ANDRADE ZABALA, MARYOLI JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ALEXANDRA MILAGROS SEIJAS MEDINA, ANDREINA DEL VALLE JARAMILLO CAMPOS y NORELYS DEL VALLE GONZALEZ AGUILARTE, parte actoras en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de Acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz
Secretario (a)
Abg.