REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de octubre de 2013
202º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2013-000773


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY GOMEZ ATIENDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.143, parte demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por la abogada JOSEFA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.412 mediante la cual manifiesta que desiste “…del reclamo hecho por mi persona en contra de la empresa demandada en virtud que se llego a una homologación satisfactoria de manera privada entre ambas partes…(sic)”; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la demandada. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil Trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°