REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de octubre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000175
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO CHACÓA MERLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.705.504.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FRADORAMA MONAGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.920
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L. y JESUS CARABALLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA y LUIS ALCALA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 29.113 y 62.736
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dos mil trece (2013) el ciudadano RAMON CHACOA ya identificado, asistido por la abogada FRADORAMA MONAGAS, ya identificada, , comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L y el ciudadano JESUS CARABALLO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 08 de febrero del mismo año; en fecha 09 de abril de 2013, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha 21 de febrero de 2013 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a los demandados.

Una vez notificados los demandados, en fecha 31 de mayo de 2013 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 06 de junio de 2013 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 26-06-13, 23-07-13, 18-09-13, 19-09-13, 09-10-13 y para el día de hoy 25 de octubre de 2013.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, la parte demandante ciudadano RAMON CHACOA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judiciales constituido abogada FRADORAMA MONAGAS, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L y JESUS CARABALLO., por intermedio del abogado LUIS ALCALA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano RAMON CHACOA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano RAMON CHACOA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)


Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abg°