REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de octubre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000301
PARTE ACTORA: JOHNNY JOSE SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.724.153
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.743
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CARRETERAS DE ORIENTE C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.572
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante JOHNNY SALAZAR el abogado RUBEN MORENO, y la parte accionada PROYECTOS CARRETERAS DE ORIENTE C.A el abogado LUIS LOPEZ, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 27 de junio de 2013 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 03 de julio, 17 de julio, 07 de agosto, y para el día de hoy 03 de octubre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 247.767, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable, signado con el numero 77437441 a favor del trabajador por la cantidad anteriormente indicada, del Banco Venezolano de Crédito; según lo acordado en esta audiencia., el cual es recibido por la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación, para ser retirado posteriormente por el actor, previa solicitud por escrito.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°