ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000807

PARTE ACTORA: Ciudadano ALI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 12.741.775.

APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.767.

PARTE DEMANDADO: SEPROCUS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado NUBIA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 99.937-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de octubre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALI GONZALEZ, asistido del abogado PEDRO CHIGUITA, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado OMAIRA URRETA, apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 8.840,39. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en la audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 6.000,00, pagaderos en dos (02) partes cada una de Bs. 3.000,00; la primera parte para el día 21 de octubre de 2013 y la segunda parte para el día 04 de noviembre 2013. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de enfermedad profesional. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes mencionadas objeto de este acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO