REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, primero (01) de octubre Dos Mil Trece 2013.

203º y 154º


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

ASUNTO: NP11-L-2012-001486

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MORALES CABRAL.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. MILAGROS NARVAEZ.

PARTE DEMANDADA: PROFIT CORPORATIÓN C. A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Vista la Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, que corre inserta al folio diez (10), presentada por el ciudadano JULIO CESAR MORALES CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.934.949, domiciliado en la vía principal La Toscaza, Sector Guayabal, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por la Abg. . MILAGROS NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.142.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.116.852, ocurro a los fines de:
Darme por notificado del abocamiento, desistir del presente procedimiento y solicitar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.
El Tribunal, para pronunciarse hace un exhaustivo análisis de las actas que conforman el expediente y observa, que el demandante compareció veintidós (22) de octubre del dos mil doce (2012), por ante esta Coordinación del Trabajote la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo recibido por la Abogada Eira Urbaneja Márquez, en su carácter de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, exponiendo en ese acto en forma oral solicitud de Calificación de Despido, en contra la Empresa PROFIT CORPORATIÓN, C.A., RIF. J-00317392-4.
Se le da entrada y se procede a la distribución respectiva por el sistema IURIS 2000, siendo asignada a este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, para su tramitación y sustanciación. Siendo admitida en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, librándose los respectivos carteles de notificación a la empresa demandada PROFIT CORPORATIÓN, C.A. en la persona de representante legal ciudadano JOSE SALAZAR GIBORY.
Posteriormente en fecha veintidós (22) de mayo de 2013, la jueza a cargo de este despacho se aboca al conocimiento de presente causa y ordena la notificación a las partes.
Esta Juzgadora considera necesario declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa incoado por el ciudadano JULIO CESAR MORALES CABRAL, en contra de la PROFIT CORPORATIÓN, C.A., por concepto de Calificación de Despido. ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de esta Coordinación Laboral Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JULIO CESAR MORALES CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.934.949, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROFIT CORPORATIÓN, C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDO: POR TERMINADO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Todo ello, de conformidad con los artículos 130 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO
LA JUEZA
ABG. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LA SECRETARIA (O)
ABG.