REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de octubre del Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2010-001258

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VARGAS

APODERADO JUDICIAL: Abg. ERRICO DESIDERIO.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVITECA). y SOLIDARIAMENTE EL BANCO DE VENEZUELA.

APODERADA JUDICIAL: Abg. FELIANA OCHOA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2013, siendo las doce (12:00 p.m.)., comparecieron por ante este despacho partes involucradas en la presente causa y solicitaron de forma Oral Audiencia Especial Transaccional, estando ambas partes debidamente notificada del abocamientos renuncian expresamente a los lapsos procesales establecidos en la ley; Este tribunal acuerda y fija la audiencia para esta misma fecha a la hora antes señalada, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 42.284, en su condición de de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO. 16.626.033. Igualmente compareció la Abogada FELIANA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.481, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVITECA), quien acredito su representación consignando el original y copias simple poder que le fuera otorgado para su confrontación con el original y previa certificación por secretaria, para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVITECA), representado por la Abg. FELIANA OCHOA expone: Ofrezco y consigno cheque en este despacho para que sea remitido a la O.C.C., de esta Coordinación Laboral, al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, por la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, que en caso de ser aceptado le serán pagado mediante cheque No. 74809585, código cuenta cliente 01750398720121028291, de fecha 02 de octubre de 2013, por todos los conceptos establecidos en libelo, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo dejos constancia que mi representada asume el pago total de la pretensión del demandante liberando de responsabilidad al BANCO DE VENEZUELA, quien fue llamado como tercero interviniente en la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Por que solicito le sea entregado a mi representado el cheque que fue consignado en la O.C.C de esta Coordinación Laboral. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, antes identificado, en contra SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVITECA), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda la entrega del cheque al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, cuando comparezca personalmente por ante la O.C.C. y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL.

POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL


El SECRETARIO (a).
Abg.