REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de octubre de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001118


Parte Actora: LUIS RAMIREZ y WILMER RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.359.781 y 18.464.612, respectivamente, domiciliados en el Maturín, Estado Monagas.

Apoderados Judiciales
Parte Actora: ABG. JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.870.


Parte Demandada: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVIS C.A.)

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.



CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), mediante solicitud presentada por los ciudadano LUIS RAMIREZ y WILMER RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.359.781 y 18.464.612, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.870, contra la TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVIS C.A.), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, admitiéndose la misma, en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), por el mismo Juzgado, liberándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada. En fecha primero (01) de agosto de 2013, comparece por ante este los demandante de autos a los fines de otorgar poder apud acta al Abg. Julio Cesar Salazar, el cual se encuentra en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Cursa inserto en el expediente la solicitud de copias certificadas de por parte del apoderado Abg. Julio Cesar Salazar, las cuales fueron acordadas. Seguidamente comparece la Abg., Elba Espinoza Gómez, a cargo de este Juzgado Séptimo De Sustanciación, Mediación Y Ejecución De Esta Circunscripción Judicial, a los fines de abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando librar los respectivos carteles de notificación para ambas partes. En fecha diez (10) de mayo del año que discurre, comparece el Abg. Julio Cesar Salazar, y se da por notificado del abocamiento en la presente causa. Así mismo en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, se recibió comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con resultado positivo, siendo agregadas al expediente, estando debidamente certificación de la secretaria Abg. Yarida Salazar, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar la cursa inserta al folio setenta y siete (77).
Transcurrido el lapso legal correspondiente, la Coordinación Judicial, a través del sistema juris 2.000, realiza el sorteo de audiencias, quedando asignada a éste Tribunal la Apertura de la Audiencia Preliminar; haciendo el anuncio público en la sede de éste Circuito Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, Abg., JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, tal como se evidencia del instrumento poder.

CAPITULO II
MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.


En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley, a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de demanda por los actores ciudadanos LUIS RAMIREZ y WILMER RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.359.781 y 18464.612, parte demandante en la presente causa, comenzaron a prestar servicios personales y directos para TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVIS C.A.), en fechas el primero de los mencionados 13 de marzo del 2009 hasta el 24 de agosto hasta 2011, y el segundo 07 de julio de 1998 hasta 24 de agosto 2011,respectivamente y los beneficios reclamados son los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional no cancelado, utilidades fraccionadas, preaviso Art. 125 pago sustitutivo del 104 LOT), indemnización por despido, bono de alimentación.

Ahora bien, tomando en cuenta que resultó admitida, la fecha de ingreso; los salarios básicos devengados, de acuerdo al aumento de los salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional y el tiempo de servicio prestado, este Tribunal pasa a calcular los montos que corresponden a los actores, por los conceptos antigüedad, vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional no cancelado, utilidades fraccionadas, preaviso Art. 125 pago sustitutivo del 104 LOT), indemnización por despido, bono de alimentación. Para el calculo de los anteriores concepto de calculara de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la prestación del servicio.

Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al salario diario, (tomando en cuenta el salario básico devengando para ese período.

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes a tenor lo siguiente:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 132 días que multiplicado por 55,65 bolívares que era su salario integral, da como resultado la cantidad de bolívares SIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs.7.345, 80)

VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS: De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 31 días por los tres periodos vacaciones vencidos que multiplicado por 46,92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.454,52)

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7.10 días que multiplicado por 46.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 333.13)

BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días que multiplicado por 46.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 703.80).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: : De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,75 días que multiplicado por 46.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175,95)

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 35 días que multiplicado por 46,92 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.642,20)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días que multiplicado por 55,65 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.339,00)

PREAVISO: De conformidad con el articulo 125 sustitutivo del 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días que multiplicado por 46.92 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTIMOS (2.815,20)




BONO DE ALIMENTACIÓN: por el periodo dejado de percibirlos la cantidad de 23 días multiplicados por la cantidad de 18.75 bolívares esto arroja la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 431.25)

Por lo que al ciudadano LUIS RAMIREZ, le corresponde la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.240,85), conceptos reclamados en el libelo menos la cantidad OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00); que recibió, por lo debe pagarle la empresa de TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVIS) por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.240,85).

En cuanto a la reclamación hecha por el ciudadano WILMER RAMIREZ, a continuación se escriben:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 379 días multiplicado por la cantidad de 55,79 bolívares que era su salario integral, da como resultado la cantidad de bolívares VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs.21.144,41).

VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS: De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 246 días por los tres periodos vacaciones vencidos que multiplicado por 46,92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( 11.542,32)

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2.25 días que multiplicado por 46.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 105,57)

BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 169 días que multiplicado por 46.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.929,48).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: : De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1.67 días que multiplicado por 46.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares SETENTA OCHO BOLIAVRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 78.35)

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 35 días que multiplicado por 46,92 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.642,20)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días que multiplicado por 55,79 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIAVRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.368,50)

PREAVISO: De conformidad con el articulo 125 sustitutivo del 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días que multiplicado por 46.92 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.222,80)

BONO DE ALIMENTACIÓN: por el periodo dejado de percibirlos la cantidad de 23 días multiplicados por la cantidad de 18.75 bolívares esto arroja la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 431.25)

Por lo que al ciudadano WILMER RAMIREZ, le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 55.464,88) por conceptos reclamados en el libelo menos la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), que recibió, por lo que la empresa de TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVIS) debe pagarle la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.464,88) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

En consecuencia se declara con lugar la demanda intentada por los ciudadanos LUIS RAMIREZ y WILMER RAMIREZ, identificados en autos, contra la TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVIS), y se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y TRES, (Bs. 35.705,73) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, conceptos: antigüedad, vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional no cancelado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, preaviso Art. 125 pago sustitutivo del 104 LOT) y bono de alimentación,

Ahora bien, por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y toda vez que en el caso in comento se declaró con lugar el pago de la antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionado, éste Juzgado declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria e indexación de conformidad a lo establecido e el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomara el salario base el señalado en el cálculo de la antigüedad para cada mes correspondiente. En caso de no cumplimiento voluntario la sentencia esta juzgadora, procederá según lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y así se declara.

Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada, se acuerda el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Y así se declara.

Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación, se calcularán mediante Experticia Complementaria del Fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:

Parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo:

1°) Será realizada por un único perito designado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Maturín, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se tomará en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario correspondiente a cada período laborado y que se encuentra indicado en la parte motiva de la presente sentencia.
4°) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularán tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos, es decir, el de los propios intereses.
6°) La Corrección Monetaria o Indexación de los conceptos condenados a pagar, se determinará tomando en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela.
7°) El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenar al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (con excepción de la Corrección Monetaria, ya que sobre ésta se estableció su cálculo), la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto, hasta la fecha cuando ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta juzgadora decide conforme la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la prestación de servicio. Así decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadanos LUIS RAMIREZ y WILMER RAMIREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.359.781 y 18.464.612, contra la TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVIS), y se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y TRES, (Bs. 35.705,73) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, conceptos: antigüedad, vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional no cancelado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, preaviso Art. 125 pago sustitutivo del 104 LOT) y bono de alimentación. SEGUNDO: Se condena en costa por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se acuerda el nombramiento de un experto contable a los fines de que realizase la experticia complementaria.

Publíquese, Regístrese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) día de mes octubre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELBA ESPINOZA GOMEZ

LA SECRETARIA (O)
ABG.