REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de octubre del Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2013-001173

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MUÑOZ

ABOGADO ASISTENTE: Abg. VICTOR VARGAS.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ARNELSA RAVELO.

MOTIVO: DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL.

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo las once treinta (11:30 a.m.)., comparecieron por ante este despacho partes involucradas en la presente causa y solicitaron de forma Oral Audiencia Especial Transaccional, estando ambas partes a derecho renunciando expresamente a los lapsos procesales establecidos en la ley; Este tribunal acuerda y fija la audiencia para esta misma fecha a la hora antes señalada, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante JOSE GREGORIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.514.571, debidamente asistido por el Abg. VICTOR VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 131.961. Igualmente compareció la Abogada ARNELSA RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.343, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., quien acredito su representación presentando el original y copias simple poder que le fuera otorgado para su confrontación con el original y previa certificación por secretaria, para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., representado por la Abg. ARNELSA RAVELO expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, la cantidad TREINTA Y DOS MIL QUIENIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 32.518,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado mediante cheque No. 01058838, código cuenta cliente 01080256330100121940, de fecha 22 de octubre de 2013, por todos los conceptos responsabilidad objetiva, incapacidad contractual, responsabilidad subjetiva, daño material, daño moral y daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, antes identificado, en contra CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., por concepto de responsabilidad objetiva, incapacidad contractual, responsabilidad subjetiva, daño material, daño moral y daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL

ABOGADO ASISTENTE



El SECRETARIO (a).
Abg.