REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintinueve (29) de octubre de 2013.



PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 001532

PARTE ACTORA: LUIS VIDAL MONTOYA

APODERADO JUDICIAL: ABG. ORLANDO GUZMAN.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DEMECI-ISOLA C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. NANCY LEON.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2013, siendo las doce (12:00 P. M), de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, en el presente juicio, se deja constancia que se realiza la audiencia en la hora antes indicada en virtud de que habían varias audiencia otras fijadas a las 10:00 a.m., una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 99.238, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS VIDAL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.655.468. Igualmente compareció la Abg. NANCY LEON, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.686, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada CONSORCIO DEMECI-ISOLA C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada CONSORCIO DEMECI-ISOLA C.A., representado por la Abg. NANCY LEON expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano LUIS VIDAL MONTOYA, la cantidad DOCE MIL QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 12.015,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado mediante cheque No. 19601655, código cuenta cliente 0191015175200006169, de fecha 23 de octubre de 2013, girado contra la cuanta de Consorcio Demeci- Isola, por todos los conceptos diferencia de antigüedad, diferencia de utilidad, vacaciones y otros conceptos, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo se deja constancia del pago de los honorarios profesionales del Abogado ORLANDO GUZMAN por la por la cantidad CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.149,11) EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ORLANDO GUZMAN, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS VIDAL MONTOYA, cheque No. 50601656, código cuenta cliente, 0191015175200006169, para un total de DIECISIETE CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 17.164,11) expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano LUIS VIDAL MONTOYA, antes identificado, en contra CONSORCIO DEMECI-ISOLA C.A., por concepto diferencia de antigüedad, diferencia de utilidad, vacaciones y otros conceptos. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODEDRADO JUDICIAL



El SECRETARIO (a).
Abg.