REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, treinta (30) de octubre de 2013.




PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: NP11-L-2012- 001196

PARTE ACTORA: JOSE GARCIA

APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L.

APODERADA JUDICIAL: Abg. DAMELIS HERNANDEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2013, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 51.293, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.291.363. Igualmente comparecieron las ciudadanas Abg. DAMELIS HERNANDEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 176.229, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L., representada por la Abg. DAMELIS HERNANDEZ, expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 15.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado mediante cheque No. 48553051, código cuenta cliente 0134017138171110611473, de fecha 30 de octubre de 2013, girado contra la cuanta de ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L, por pago único de todos los conceptos reclamados en el libelo, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA JOSE GREGORIO GARCIA, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Y solicito me sean devuelto los escrito de pruebas consignadas. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, antes identificado, en contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L, por conceptos de pago único de todos los conceptos reclamados en el libelo es decir diferencia de prestaciones sociales. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL




El SECRETARIO (a).
Abg.