REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000163
DEMANDANTE: INES MARÍA BUTTO RIVERO
DEMANDADO: BLACKBERRY IMPORT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO CONVENIDO: Bs.30.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.39.653,96
Vista la demanda incoado por el ciudadano INES MARÍA BUTTO RIVERO contra de las empresas BLACKBERRY IMPORT, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 5 de Febrero de 2013, visto igualmente que en fecha 13 de Febrero de 2013, se admite la DEMANDA, en contra de la empresa demandada, se libró cartel de notificación, en fecha 21 de Marzo de 2013, se deja constancia que el alguacil RAMON VALERA, se practicó la notificación de la demandada, para la celebración de la audiencia preliminar, en fechas 9 de Mayo de 2013, se declaró presunción de la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 16 de Mayo de 2013, se publicó sentencia DEFINITIVA, condenando un monto a favor de la parte actora. En fecha 9 de Julio de 2013, consignaron la experticia complementaria del fallo, se declaró la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en fecha 12 de Julio de 2013, en fecha 29 de Julio de 2013, se decretó la Ejecución Forzosa, en fecha 26 de Septiembre de 2013, este tribunal practicó Embargo Ejecutivo en los Bancos CORP BANCA y VENEZUELA, por la cantidad de Bs.9.302,7, en las cuentas bancarias especificadas a los folios 48 al 54 del expediente. En el día de hoy comparecen voluntariamente el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO N°129.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INES MARÍA BUTTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N°23.534.546, tal como consta al folio 12 del expediente con facultades para convenir, por otra parte comparece la ciudadana MILKA ESTER MARRO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.201.178, en su condición de Gerente Administrativo de la demandada, según consta de Acta de Asamblea que consigna en este acto al expediente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BETTY ARTIGAS, inscrita en el IPSA N° 61.946, ambas partes CONVIENEN pagar el monto restante de la cantidad embargada, que es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000): “….comparecen voluntariamente las partes quienes exponen: La parte demandada CONVIENE en pagar la cantidad de Bs.30.000, de la siguiente forma: Para el 31/10/2013, queda obligada la demandada en pagar Bs.5.000, para el 30/11/2013, pagará la cantidad de Bs.5.000, para el 30/12/2013, pagará la cantidad de Bs.10.000, para el 31/01/2014 pagará la cantidad de Bs.5.000, para el 28/02/2013, pagará la cantidad de Bs.5.000, mediante cheque por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Aclarando que con este pago no se le adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto a la reclamante, que deberá consignar los pagos ya descritos mediante cheque por ante la URDD. Las partes aceptan el convenimiento en las condiciones establecidas y el apoderado judicial de la parte actora declara su conformidad con el convenimiento y en las condiciones establecidas a nombre de su representada por tener plenas facultades para convenir…”. En virtud de la solicitud de las partes, y descritas las condiciones del CONVENIMIENTO de pago de la totalidad de la cantidad adeudada por la demandada a la actora, por la cantidad ya indicada, con la que el demandado está conviniendo en la presente causa. Asimismo, se evidencia que la parte demandada BLACKBERRY IMPORT, C.A., conviene en la demanda al obligarse a consignar voluntariamente la totalidad del monto reclamado por concepto de Prestaciones Sociales por la actora ciudadana INES MARIA BUTTO RIVERO, identificado en autos, y en virtud que la parte demandante acepto la cantidad ofrecida por el demandado y reclamada en la pretensión, solicitando el cierre y Archivo del expediente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Maturín, a los 01 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la independencia y Años 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
El Apoderado judicial de la ACTORA,
La Gerente administrativo y su abogado,