REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Octubre de 2013.
203° y 154º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° de Expediente: NP11-L-2013-000439
PARTE ACTOR: JOSÉ DANIEL BENAVIDES BENAVIDEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO NATERA BARRETO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.6.300 / MONTO DEMANDADO: 66.036,54
En el día de hoy 14 de Octubre de 2013, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguidamente comparecieron a la misma el ciudadano JOSE DANIEL BENAVIDES BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.272.163, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad N° 15.935.925, inscrita en el IPSA N° 119.076, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder autenticado que consta a los folios 12 al 15 del expediente, por la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A., comparece la abogada en ejercicio LIZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.201.968, inscrita en el IPSA N° 127.672, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según consta de copia certificada de Poder y registro de Comercio que consta a los folios 17 al 30 del expediente, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 04 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama TIEMPO DE MORA Y TEA por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs.66.036,54), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano JOSÉ DANIEL BENAVIDES BENAVIDEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.300), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: mediante cheque N° 37563318, del Banco Banesco de fecha 11 de Octubre de 2013, a nombre del ciudadano JOSÉ DANIEL BENAVIDES BENAVIDEZ, por la cantidad de ya expresada, que ES PAGADA EN ESTE ACTO por la representación judicial de la demandada al extrabajador, por otra parte el Accionante esta debidamente asistido y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial por cuanto la demandada dio cumplimiento con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada