REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Octubre de dos mil Trece
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2012-000391
DEMANDANTE: NORKYS MERCEDES RAMOS, LUISA INES VALLENILLA y PEDRO ROMERO
DEMANDADO: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., y solidariamente la empresa GRUPO MARUMA conformados por las empresas CROWNE PLAZA (MARUMA MARACAIBO); INTERCONTINENTAL MARACAIBO; CASINO MARUMA; CASINO EL DORADO; PALACIOS EVENTOS DE VENEZUELA; RENTAL TOOLS SERVICE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 21 de Marzo de 2012, los demandantes ciudadanos NORKYS MERCEDES RAMOS, LUISA INES VALLENILLA y PEDRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.794.873, 12.152.956 y 18.520.825, respectivamente, asistido de la abogada en ejercicio ROSALIN ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°94.766, en su condición de Procuradora de Trabajadores, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 22 de Marzo de 2012 se da por recibida la demanda; en fecha 27 de Marzo de 2012, se admite la demanda, se libra cartel de notificación a las demandadas, se libra exhorto para la práctica de la notificaciones a la ciudad de Maracaibo, en fecha 29 de Marzo de 2012, la parte actora solicita copias certificadas y consigna Poderes Apud Acta; mediante auto que riela al folio 18, se acuerda las copias certificadas solicitadas; en fecha 12 de abril de 2012, el alguacil CARLOS SEQUERA, deja constancia de haber remitido a la URDD del Circuito Laboral del Estado Zulia con sede en Maracaibo, el exhorto respectivo para la notificación de las demandadas; en fecha 13 de Abril de 2012, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.; en fecha 13 Abril de 2012 la parte actora solicita copias certificadas de la totalidad de expediente, que acuerda este Tribunal mediante auto al folio 27; en fecha 16 de Abril de 2012, la accionante deja constancia del recibo de las copias certificadas; en fecha 02 de Mayo de 2012, las demandantes solicitan se nombre correo especial a Caraballo Mejías Evert Jesús, para llevar las notificaciones a la ciudad de Maracaibo, que se negó mediante auto que riela al folio 30; en fecha 02 de Mayo de 2012, las demandantes ratifican la solicitud de designación de correo especial; en fecha 02 de Julio de 2013, se recibe el exhorto practicado a las demandadas; en fecha 20 de Julio de 2012 este tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para la notificación de las demandadas; en fecha 23 de Julio de 2012, las accionantes solicitan sea practicada la notificación por cartel de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que niega el tribunal tal como consta al folio 50; en fecha 10 de Agosto de 2012, la parte actora solicita Medida Cautelar de Embargo Preventivo; este Tribunal acuerda la notificación de las demandadas, mediante auto de fecha 61 al 67 e insta mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, a las accionantes a suministrar nueva dirección de INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.; el tribunal insta a la a la URDD de la ciudad de Maracaibo, para que informe sobre las resultas del exhorto librado a ese Circuito Laboral; la UAC deja constancia de haber remitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el oficio ya descrito, cuya respuesta fue recibida mediante oficio el 01 de Julio de 2013; nuevamente en fecha 04 de Julio de 2013, haciendo uso de las facultades previstas en los artículo 5 y 6, este Tribunal como Rector del proceso, ordena librar notificaciones a los demandados, que fueron remitidos por la URDD en fecha 30 de Julio de 2013; en fecha 09 de Octubre de 2013, se dio por recibidas las resultas de la notificación de las demandadas, con resultado negativo.
Ahora bien este Tribunal, procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Agosto de 2012, fecha en la que la parte actora solicita el Embargo Preventivo, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Agosto de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 21 días del mes de Octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.