REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2013-000726
PARTE ACTORA: CLETO JOSÉ ROJAS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PEDRO ILANJIAN ZAN y JESÚS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JUDITH GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.50.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.89.642
En el día de hoy 29 de Octubre de 2013, siendo las 9:26 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano CLETO JOSÉ ROJAS, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia de los Abogados en ejercicio PEDRO ILANJIAN ZAN y JESÚS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.353.480 y 9.281.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°154.504 y 159.154, respectivamente, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CLETO JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°6.125.645, según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 18 del expediente con facultades para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°6.545.322, Inscrito en el IPSA N°59.379, según consta de Poder que consta en copia simple que riela al folio 30 al 32 del expediente, para celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.89.642), por tal motivo proponen un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), que será pagado en CINCO CUOTAS, de la siguiente forma: PRIMERA CUOTA: Que será pagado en fecha 15 de Noviembre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), a nombre del trabajador, SEGUNDA CUOTA: Que será pagado en fecha 02 de Diciembre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), a nombre del trabajador, TERCERA CUOTA: Que será pagado en fecha 16 de Diciembre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), a nombre del trabajador, CUARTA CUOTA: Que será pagado en fecha 30 de Diciembre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), a nombre del trabajador, QUINTA CUOTA: Que será pagado en fecha 15 de Enero de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), a nombre del trabajador, que será consignado por ante la URDD, dejando constancia de el pago y la copia del cheque mediante diligencia. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial del demandante, por estar debidamente representado de abogados en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
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Los apoderados Judiciales de los Actores,
La apoderada judicial de la demandada,