REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Octubre de dos mil 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2012-000673
DEMANDANTE: JUAN VICENTE LÓPEZ RENGEL
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A., (CONTECA-MONAGAS, C.A.) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 17 de Mayo de 2012, el ciudadano LÓPEZ RENGEL JUAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.550.343, debidamente asistido de la abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, titular de la cédula de identidad N°10.532.229, Inscrita en el IPSA N° 76.152, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A. y solidariamente responsable PETRÓLEOS DE VENEZUELA, C.A.; siendo recibida en fecha en fecha 18 de Mayo de 2012; en fecha 22 de Mayo de 2012, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas y su respectivo oficio al Procurador General de la república Bolivariana de Venezuela; en fecha 01 de Junio de 2012, el ciudadano BELTRÁN FAJARDO adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada, siendo la última de ellas el 25/05/2012, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación, por encontrarse cerrado; en fecha 05 de Junio de 2012 este Tribunal vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; riela al folio 18 la consignación del alguacil CARLOS CARRASQUEL, donde se deja constancia de haber practicado la notificación del Procurador General de la República de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; riela al folio 20 la consignación del alguacil CARLOS CARRASQUEL, donde deja constancia de haber practicado la notificación de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 20 de Junio de 2012, se recibió oficio de la Procuraduría General de la República; en fecha 10 de Agosto de 2012, la Procuradora del Trabajo Yasmore Peña, solicita medida cautelar de embargo Preventivo, que se proveyó mediante auto de fecha 14 de agosto de 2012.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Agosto de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicita medida cautelar de embargo Preventivo, sin que la parte actora desde el 10 de Agosto de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Agosto de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 30 días del mes de Octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:16 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.