REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-001106
DEMANDANTE: KATHERINE VENEZUELA ROJAS GERARDINO
DEMANDADO: PANADERIA Y PASTELERÍA MARAISA II, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2013, donde el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°9.976.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.714, actuando en representación la parte actora ciudadana KATHERINE VENEZUELA ROJAS GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.614.436, señala textualmente lo siguiente: “…Desisto de este procedimiento, sin que esto signifique en modo alguno el desistimiento de la acción.”

El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare la mencionada ciudadana en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERÍA MARAISA II, C.A., cuya representación se evidencia de documento poder que riela a los folios 12 del expediente, con plenas facultades para desistir. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DEL PROCEDIMIENTO POR PRESTACIONES SOCIALES; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 31 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.