ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001671
PARTE ACTORA: LUIS LIMPIO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BATUQUITO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:20 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Urriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el ciudadano Kevin Dionisio Farias Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.559, en su carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria Los Batuquitos, C.A., parte accionada en la presente causa ,debidamente asistido por el abogado Zapata Antonio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.714. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele al ciudadano LUIS LIMPIO, como pago Único la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), monto este que será cancelado mediante cheques Nos. 00004446 y 000004459, girados contra la cuenta corriente Nº 0108-0257-13-0100007027, del BANCO PROVINCIAL, de fechas 28 de Octubre de 2013, ambos a nombre del hoy demandante ciudadano LUÍS LIMPIO, por las cantidades de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) el primero de ellos y el segundo por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales se ordena la remisión de los mismos a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC ), a los fines de su resguardo y posterior entrega al accionante. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,