REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas


ASUNTO: NP11-R-2013-000093

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000049



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas de recurso de apelación ejercido por el abogado Robinson Narváez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A., en la causa signado bajo el Nº NP11-N-2012-000049, contra decisión de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el referido Juzgado, en el juicio de Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, que tiene incoado la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió el presente recurso de apelación, y mediante auto de esa misma fecha se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente dentro del lapso legal correspondiente presenta escrito de fundamentación de la apelación, donde alega que el acto administrativo es de efectos generales cuando afecta a un número indeterminado de personas, y es de efectos particular cuando afecta los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de personas determinadas naturales o jurídicas; que el caso que nos ocupa, la nulidad contra la Providencia Administrativa, se trata de una acto administrativo de efectos particulares, ya que afecta derechos subjetivos e intereses legítimos y directos de una persona jurídica ya identificada; que no era obligatorio el cartel de emplazamiento a menos que el tribunal lo justificase razonablemente conforme lo prevé el aparte único del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que lo que se discute no es la notificación del tercero interesado, sino el medio utilizado por el sentenciador, o sea el cartel, cuando debió acudir a la notificación personal y directa del ciudadano José Sánchez mediante boleta dirigida a su domicilio y dirección; que de esta manera se le garantizaba al interesado de manera mas efectiva su conocimiento de la existencia del procedimiento de nulidad y de garantizarle el ejercicio de la defensa de sus derechos.

Que la Providencia impugnada se trata de un acto administrativo de efectos particulares por cuanto lo justificado era la notificación del ciudadano José Sánchez, y constando en autos su domicilio y dirección debió notificársele mediante boleta, por ser la vías mas expedita y viable para enterarlo o hacerle conocer la existencia del procedimiento.

De los vicios denunciados.

En cuanto a los vicios denunciados, la parte recurrente alega:

Que el Juez del a quo fundamentó su decisión de declarar desistido el recurso y ordenado el archivo del expediente en el hecho de que la parte recurrente no retiró dentro del lapso de 03 días de despacho, transcurrido desde el 31 de enero de 2013 hasta el 06 de febrero de 2013 el cartel de notificación al ciudadano José Sánchez y demás personas interesadas, librado el 31 de enero de 2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Ha precisado la jurisprudencia que “la fundamentación de la apelación tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al pronunciamiento de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho que sustentan dichos vicios. Tal exigencia, permite definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita un reexamen de la sentencia que ha causado un gravamen a los intereses debatidos en juicio”

En vista de lo antes expuesto, y dada las alegaciones expuestas por el accionante, resulta necesario, para esta sentenciadora, revisar las actas procesales que conforman el presente expediente en el cual se observa lo siguiente:

El Juzgado a quo tramita la causa, con fundamento al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:
Artículo 78: Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:
1.- En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto.
2.- Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.
3.- A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal…”
Las notificaciones previstas se realizaran mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio. (Negrillas de esta alzada)

En este sentido, corre inserto al folio 147, auto de admisión emitido por el Juez a quo, el cual es del tenor siguiente:

“… Visto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, intentada por la Abogada Ritmar Marcano, inscrita el Inpreabogado bajo el Nros. 133.414, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Construsumi 1367, C.A., contra la providencia (sic) Administrativa Nº 00078-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 09 de Marzo de 2012, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-01162, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadano José Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.088.736, el Tribunal al constatar que el Recurso ejercido no es contrario al orden público ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, mediante oficios, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Líbrese los oficios. Asimismo, Una vez que conste en auto la ultima (sic) de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como de la (sic) ciudadana (sic) José Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.088.736, en virtud de haber resultado ganancioso en el procedimiento de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, a los fines que comparezcan hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido cartel deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas.

Igualmente, se acuerda comisionar a los jugados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado…”

Igualmente cursa al folio 171, auto mediante el cual el Juez de instancia, ordenó la notificación del tercero interesado y beneficiario de la providencia administrativa que solicitan la nulidad, en el cual manifestó lo siguiente:
“…Por cuanto consta en autos las notificaciones de las partes en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena librar cartel al ciudadano JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.088.736, y a cualquiera de los interesados, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la Audiencia de Juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 81 ejusdem, se señala a la parte accionante que deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación en cualquier diario de circulación regional, ya sea La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o el Periódico de Monagas; y posterior consignación en autos, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Líbrese Cartel.-…”.

Ahora bien, esta alzada considera necesario indicar en vista del señalamiento realizado, que la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 225, de fecha 17 de febrero de 2011, establece:
(…)No obstante lo anterior, observa esta Sala que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, cuyo artículo 80 establece:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado de la Sala).
La disposición legal antes citada prevé la notificación de los terceros interesados mediante cartel, sólo cuando se demande la nulidad de un acto de efectos generales, toda vez que en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “no será obligatorio el cartel de emplazamiento”.


En total sintonía con lo establecido por la Sala Política Administrativa y revisada las actas procesales se constata que el juez a quo no fundamentó razonadamente el motivo por el cual ordenó el emplazamiento del tercero interesado, pues la causa principal se trata de una Nulidad de Actos de efectos particulares en virtud de una Providencia Administrativa que tiene como beneficiario al ciudadano José Sánchez, siendo que en estos casos el juez de instancia de creer necesario extender la presencia del tercero interesado como fundamental para el juicio, debió conforme al numeral 3, artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificarlo a través de oficio, en la dirección que fue suministrada.

Ahora bien, debe señalar este Tribunal Superior, que diferente hubiese sido la imposibilidad de notificar al tercero interesado a través de oficio, pudiendo proceder en este caso el juez de instancia a notificar de manera justificada (imposibilidad de ubicación) de conformidad lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem; por lo que esta alzada acoge el criterio sentado por la referida Sala, y en consecuencia debe revocarse la sentencia de instancia que declaró desistido el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se establece.-

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero Superior considera que debe prosperar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en consecuencia se revoca la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y se ordena al Tribunal de Primera Instancia notificar al tercero interesado, ello en virtud que no se verifica de las actas procesales que dicho ciudadano tenga conocimiento sobre la acción de Nulidad ejercida en contra de la Providencia Administrativa que lo beneficia. Así se decide.-

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado Robinsón Narváez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A., contra la decisión de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se Revoca la sentencia proferida por el Tribunal antes mencionado y se ordena notificar mediante oficio al tercero interesado ciudadano José Sánchez, para la prosecución de la causa. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los diez (10) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.





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