REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000614
ASUNTO : NP01-D-2013-000614


Vista las actuaciones presentada por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documento, de esta sede judicial recibida en fecha de hoy en horas de la tarde, encontrándose este Tribunal en Función de Guardia, declinatoria de Competencia en razón de la materia a este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 7O de Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA,, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Vista Acta de Investigación Penal, de fecha 22-10-2013, suscrito por el funcionario Detective Agregado SARGENTO MAYOT DE PRIMERA JOSE LUIS RODRIGUEZX ESPAÑOL, ADSCRITO A AL TERCER PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 77 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, , donde entre otras cosas expone: “siendo las 1:00 horas de la tarde, del dia 22-10-13, me traslade en comisión de servicio hasta el puerto de la chalana de los Barrancos de FAJARDO Estado Monagas, en compañías de otros funcionarios adscrito a ese comando, arribo al puerto de los barrancos de Fajardo la embarcación Doña Leonor al bajarse los pasajeros aviste a un ciudadano de tez morena de estatura alto, delgado le solicite su documentación personal cedula de identidad laminada y el mismo manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, , efectué llamada sistema de información policial (S.I.P.O.L.) del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Bolívar, siendo atendido por el SARGENTO PRIMERO SALAZAR ROSDALES MANUALES, titular de la cedula de Identidad N° V.- 18.905.718, quien me informo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, me informó que este presenta una SOLICITUD según oficio 666-11, de fecha 27-05-2011, según expediente 2C-1271-11, emitido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar NO INDICA NI DELITO. Seguidamente le indique al ciudadano el motivo de su aprehensión…”.

Asimismo se observa que sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no tiene ninguna imputación de delito, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, de igual forma se deja constancia, de que en aras de verificar visualmente su estado de salud y si presenta algún hematoma, laceración en su cuerpo, visualizándose en buen estado de salud y sin ninguna lesión visible..

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, encontrándose en función de guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: UNICO: ORDENA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente requerido según oficio 666-11, de fecha 27-05-2011, según expediente 2C-1271-11, emitido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar NO INDICA NI DELITO, por lo que el mismo deberá ser trasladado hasta la sede del Tribunal , visto que el mismo esta solicitado el según oficio 666-11, de fecha 27-05-2011, según expediente 2C-1271-11, emitido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar NO INDICA NI DELITO. Asimismo se ordena que el traslado sea realizado por los funcionarios aprehensores, a los fines que se realicen el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad del Niños, y Adolescente del Puerto Ordaz estado Bolívar.. Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de la ciudad de Bolívar Estado Bolívar. Líbrese los respectivos oficios. Registres, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese y remítase lo conducente.
La Juez


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


La Secretaria,

ABG. ELIZABETH LAURENAT