REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000544
ASUNTO : NP01-D-2013-000544


Visto que la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. SOLIS ROMERO interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se observa Acta Policial de fecha 31-08-2012, suscrita por el funcionario SUCRE JOSE, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde deja constancia de cómo sucedieron los hechos ocurridos y de la aprehensión del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS. Quien entre otras cosas expone:…en horas de la tarde, iniciando la diligencia relacionada con las actas procesales I-165-135 iniciadas por ante ese despacho por unos de los delito CONTRA LA PROPIEDAD…me trasladé hacia la avenida Madariaga del Sector la Sabana de Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, conjuntamente con el ciudadano GIOVANNY URBANO, …a fin de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho asimismo ubicar e identificar al ciudadano apodado EL PULPO, quien es imputado en la presente averiguación penal, una vez en el referido sector el ciudadano victima nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos ..con el fin de poder ubicar e identificar al ciudadano imputado en la presente causa por lo que al momento en que nos encontrábamos en la estación de servicio PDV Caripito, pudimos avistar a dos personas que estaban tripulando un vehiculo tipo moto y el denunciante nos manifestó que una de esas personas era el pulpo, …quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad…quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto marca Bera, modelo: BP, 150, Clase: Moto, Color azul, año 2011, placas AF389A…y luego el denunciante nos manifestó que los rines y cauchos eran que tenia la moto arriba descrita era de su moto…”.
INSPECCION TECNICA PÓLICIAL N° 368 de fecha 31-08-2012, inserta la folio cuatro suscrita por los funcionarios AGENTE I JOHANGEL CAMPOS (TECNICO) Y AGENTE JOSE SUCRE (INVESTIGARDOR) adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C. CARIPITO CALLE VARGAS, SECTOR CAMPO PORVENIR MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS…dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un vehiculo el cual presenta las siguiente características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR10-2BR150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO: 2011…”.

EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° S/N de fecha 08-07-2012, inserta al folio doce (12) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE I (TERCNICO) JOHANGEL CAMPOS, adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas, realizado a los objetos recuperados… 01.- Dos (02) rines de paleta de color negro y cromada… 02.- Dos (02) CAUCHOS DE COLOR NEGRO DELANTERA Y TRASERA…”

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha 31-08-12, REALZIADA AL CIUDADANO GIOVANNY URBANO y en consecuencia expone: “Bueno resulta que una comisión de este organismo, detuvieron a EL PULPO, al que me había quitado mi rines y cauchos, porqué su moto tenias mis cosas, es todo”.
DENUNCIA COMUN, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 31-08-12, realizada al ciudadano GIOVANNA URBANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caripito Estado Monagas, y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Cuerpo policial, con el fin de denunciar que el ciudadano conocido con el apodo del pulpo, me pidio mi moto prestada y luego le quito los rines y los cauchos, después me lo entrego con otros rines y otros cauchos que no eran los míos, como yo estaba tomando esa noche no me di cuenta, pero el día me di cuenta y no quiere entregármelos, pro eso estoy denunciando en este despacho.-“.

EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 9700-128-24, inserta al folio treinta y siete (37) de las actuaciones de fecha 07-02-2012, suscrita pro los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS (SUB INSEPCTOR) Y T.S.U. CHARLES VIVAS (DETECTIVE) el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caripito Estado Monagas..Dejando constancia de lo siguiente: MARCA: BERA, MODELO: BR150, COLOR: AZUL, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, PLACAS: AF3L89A…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia nadie poder ser castigado opor un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano; igual mandato constitucional establece en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el caso que nos ocupa el imputado se encuentra incurso en circunstancia de consumo de drogas de las establecidas en los artículos 131 al 136 de la ley Orgánica de Drogas, pudiéndose verificar que el supuesto de hecho objeto de la presente investigación , no es típico y en consecuencia no permite encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un hecho punible establecido en la normativa sustantiva penal existente, mas aun cuando nuestro deber es el respeto al principio de la legalidad.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG ELIZABETH LAURENAT