REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º


Asunto: VP01-R-2013-000405
Asunto Principal: VP01-L-2012-001298


Demandante: DEISY COROMOTO HERNÁNDEZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.005.378, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: NOEMI ELIZABETH PARADA LEÓN y MARTIN HUGO NAVEA BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.991 y 51.756 respectivamente.
Demandada: BON BINI EXPRESS, COMPAÑÍA ANONIMA debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de Febrero de 2007bajo el número 19, Tomo 65-A, posteriormente modificada en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en Acta de Asamblea de Accionistas debidamente inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 05 de septiembre del año 2011, bajo el número 34, Tomo 69-A RM 4TO.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: YANIRA GONZALEZ SUAREZ y NIDIA DE JESUS BRACHO ARRIETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 1052.937 y 53.662 respectivamente.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación


Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste tribunal recibió el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación.
Ahora bien, se observa que el día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte demandante recurrente desistió por medio de diligencia de la apelación.
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, en consecuencia se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declara desistida la presente apelación. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR



LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO




En la misma fecha se publico, siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (09:46 p.m.), quedando registrada bajo el número PJ06420130000161.

LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO





Asunto: VP01-R-2013-000405