REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000905
SENTENCIA Nº: PJ0102013002667
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: YULEIDY COROMOTO SILVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.969.135, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA: ZORAIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 08 de Mayo de dos mil trece (2013), la ciudadana YULEIDY COROMOTO SILVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.969.135, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la ABG. ZORAIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536; manifestando que en fecha veinte (20) de Febrero de 2008, se interrumpió la vida conyugal que mantenía con el ciudadano YIRALDI RAMON RIVAS MENESES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.203.754, desde el 31 de Marzo de 2007. Es por lo que solicita a este Tribunal según lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial que aún mantiene con el referido ciudadano.
En la misma fecha se da entrada a la presente solicitud y en fecha 09 de Mayo de 2013 se admite la misma ordenándose notificar al ciudadano YIRALDI RAMON RIVAS MENESES. En fecha 21/06/13, el alguacil agrega la notificación del referido ciudadano y el día 10 de Julio de 2013 lo certifica la secretaria, posteriormente en fecha 11 de Julio de 2013, se fija para el día diez (10) de Octubre de 2013 la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a fin de que el ciudadano YIRALDI RAMON RIVAS MENESES, exponga lo que a bien tenga respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A, hecha por la ciudadana YULEIDY COROMOTO SILVA JIMENEZ. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ni el notificado, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

PARTE MOTIVA

En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado, y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YULEIDY COROMOTO SILVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.969.135, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete días (17) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002667.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

CLMG/WP.-