REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000838
ASUNTO : NP01-S-2013-000838
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra de los ciudadanos: MAIKOL RAFAEL CASTRO, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.100.190, Venezolano, mayor de edad, natural de CARACAS, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en VILLA HEROICA SUR, SECTOR LA CHICHARRONERA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 32, MATURIN ESTADO MONAGAS, y el Imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, Venezolano, mayor de edad, natural de MATURIN, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, domiciliado en SECTOR GUARITOS 5, TRANSVERSAL F , CASA 04, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito para el ciudadano MAIKOL RAFAEL CASTRO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y el delito AMENAZAS establecido en el articulo 41 encabezado y en tercer aparte, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), y al Ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, de resultar una sentencia condenatoria en este acto, y/o por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
(SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), presente en la Audiencia de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, expone: “En verdad el ciudadano Miguel no tuvo nada que ver, fue una noche que paso bajo el efecto del alcohol y en verdad paso lo que paso, y hay unas cosa que no debí haber dicho y me sentí presionado por lo funcionario, y me dijeron que el ciudadano Maikol había caído por esas cosas, y yo estaba molesta por lo que había pasado, dije lo que dije, si fue prácticamente lo que paso, pero no fue tan brutalmente, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. NEIL RAUSSEO del ciudadano MAIKOL AFAEL CASTRO quien expone: “En este caso se presenta unos hechos bajo una circunstancia no definida claramente por cuanto los ciudadano involucrado en este caso se encontraban compartiendo amenamente en la casa de uno de ellos, este caso no es raro que en un domicilio se encuentra utensilio de cocina del tipo cuchillo que bien pudieran ser considerado ama blanca, asimismo tenemos un examen medico forense que no detalla o no muestra como resultado signo de violencia resiente, esto aunado a las consistencia declarativa de la victima en el proceso, esta defensa se permite solicitar invocado los principio de celeridad y ahorro procesal tenga la ciudadana jueza la oportunidad nuevamente tomar declaración a la victima, para que en un ambiente libre de presiones y tomando en cuenta la magnitud del proceso legal en la cual nos encontramos sometidos y haciendo honor la verdad pueda ella detallar a este Tribunal la verdad de los hechos acontecidos en cuanto a la forma y modo en que esos hechos ocurrieron y las circunstancias como el consumo de alcohol por parte de la victima pudieron haber alterado su persección de los hechos viéndose posteriormente obligada por cuestiones externa mantiene los hechos alejado de la verdad, dependiendo de esa declaración confía en esta defensa saldrán a relucir los hechos tal cual como sucedieron y se podrá resolver sin daños mayores el mal entendió que se encuentran estar personas, es todo”.
DEFENSA PÚBLICA ESPECAILIZADA
ABOGADA. TAMARRA PEREZ defensora del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ quien expone: “En mi condición de Defensa Publica Cuarta y amparado bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y leída como han sido las actas procesales esta defensora publica rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido MIGUEL ANTONIO LOPEZ, por cuanto la victima en sus declaraciones de fecha 22-8-2013 expone en su pregunta séptima ¿Qué en el momento que ocurrieron los hechos que estaba haciendo el ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ? Respuesta de la ciudadana VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD), estaba acostado en el otro cuarto estaba tan borracho que no escucha los grito, en relación al ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, tal como lo alego esta defensa técnica en la audiencia de presentación el mismo esta excepto de responsabilidad penal ya que en ningún momento tuvo conocimiento de la relación sexual que sostenía su compañero con el aquí presente Victima, ya que mismo se encontraba dormido en estado de ebriedad en una de las habitaciones del apartamento estrato de la declaraciones de la ciudadana Victima, Miguel estaba tan borracho que se fue a dormir, con esta declaración de la ciudadana victima se puede despender que mi defendido no tiene responsabilidad alguna del presente hecho punible por cuanto se encontraba tan borracho y dormido, es de hacer notar que el día 28-8-25013 esta defensa técnica ejerció un recurso de apelación a la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano Miguel Antonio López por considerar esta defensa técnica que el ciudadano Miguel no tuvo responsabilidad alguna y en circunstancia de tiempo, modo o lugar de los hechos, es por cuanto este recurso de apelación solicito se acuerde a LIBERTAD INMEDITA del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ sin perjuicio que el Ministerio Publico continué con sus investigaciones, y la declaración de la Victima, considera esta defensora Publica que mi defendido en ningún momento participo en hostigamiento hacia la victima, ya que ha todas luces se desprende que el mismo no podía levantarse por si solo de la borrachera ni mucho menos pronunciar palabra alguna, solicito al presente Tribunal de no acordar la LIBERTADA INMEDITA del ciudadano en mención se le acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 del COPP, solicito COPIAS SIMPLES de la presente audiencia, toda vez que el ciudadano MIGUEL ANTINIO LOPEZ, lo que hizo fue compartir en una fiesta y quedarse dormido esto no se considera un hecho punible ni muchos menos un hostigamiento, es todo.”
Defensor Privado ABOGADO. NEIL RAUSSEO del ciudadano MAIKOL AFAEL CASTRO expone: Oída la declaración de la Victima, frente autoridades competente y encontrándose ella en este momento presionado para declara de una forma ni de otra puede desprenderse claramente de su declaración los elementos que la conllevaron a realizar las acusaciones que agentes policiales le pueden dar, puede analizarse fácilmente que los hechos que ocurrieron están vinculados con unas relaciones sexuales consentidas y que fueron acompañadas de un estándola fiesta o reunión en una casa que llamo la atención de los vecinos ante esta situación, tenemos a una persona que habiendo realizado bajo el efecto del alcohol algunos hechos de los cuales bajo la duda del entendimiento llegar arrepentirse siendo en esos momentos apremiada para que acuse a un compañero de abuso sexual y sirviéndole en baje de plata los elementos necesarios pudo ella fácilmente sucumbir ante la tentación de una denuncia que pone en movimiento a nuestro nuevo y muy eficiente aparato de justicia con respecto a los que se trata de garantizar la integridad de la mujer como persona, este aparato de Justicia funciona y una vez que es activado tiende a no detenerse y es preciso que veamos y sepamos distinguir cuando realmente nos centramos a delitos de violencia de genero y cuando pudiéramos estar victimizando al genero contrario es por eso que esta defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal se sirva desestimar las acusaciones presentadas encontró del ciudadano MAIKOL CASTRO para que de esta forma pueda obtener su libertad y no desean causado daños adicionales a los que ya a padecido por estar todos este tiempo en un sitio de reclusión , siendo que las acciones o los hechos que en ese momento y lugar no revisten el carácter de un tipo penal y se haga justicia, es todo.
La Defensora PÚBLICA CUARTA PENAL ABOGADA. TAMARRA PEREZ defensora del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ expone: En relación ala declaración sostenía ala ciudadana Victima, en donde expresa que mi defendido ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, no tuvo responsabilidad alguna el hecho punible solicitado por la representación fiscal esta defensa técnica solicita sea tomada en consideración la declaración de la victima toda vez que la misma a declarado sin presión alguna por parte de ningún funcionario Policial como lo expuso en su declaración, en importante señalar que el ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, esta detenido injustamente por malos entendidos en las declaraciones formulada bajo presión como lo declaro la victima por los entes policiales, es todo.
IMPUTADOS
Se les explicó a los imputados: MAIKOL RAFAEL CASTRO, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.100.190, Venezolano, mayor de edad, natural de CARACAS, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en VILLA HEROICA SUR, SECTOR LA CHICHARRONERA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 32, MATURIN ESTADO MONAGAS, y el Imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, Venezolano, mayor de edad, natural de MATURIN, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, domiciliado en SECTOR GUARITOS 5, TRANSVERSAL F , CASA 04, MATURIN ESTADO MONAGAS, el precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República de Venezuela, y le realizó la advertencia preliminar que lo exime de declara en causa propia, contenida en el artículo 133 de Código Orgánico Procesal, y aun en caso de consentir la declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, como lo son el Principio de oportunidad, Acuerdos Reparatorios, la Suspensión condicional del proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los artículos 38,39,40,41 42 y 43 y el artículo 375 Ejusden, quienes manifestaron no vamos a declarar somos inocentes.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra de los ciudadanos: MAIKOL RAFAEL CASTRO, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.100.190, Venezolano, mayor de edad, natural de CARACAS, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en VILLA HEROICA SUR, SECTOR LA CHICHARRONERA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 32, MATURIN ESTADO MONAGAS, y el Imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, Venezolano, mayor de edad, natural de MATURIN, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, domiciliado en SECTOR GUARITOS 5, TRANSVERSAL F , CASA 04, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito para el ciudadano MAIKOL RAFAEL CASTRO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y el delito AMENAZAS establecido en el articulo 41 encabezado y en tercer aparte, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), y al Ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: Acta Policial de fecha 22 de Agosto del año 2013, que riela al folio tres (3) y su vuelto en el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas dejan constancia: “… a las 6:30 horas de la mañana, recibimos llamada de la central de radio de la policía (171) donde nos indicaron que nos trasladáramos al sector Guanaguaney apartamento 16, bloque 8, tercer piso ya que en el sitio varios vecinos del lugar indicaron que una ciudadana estaba siendo agredida por un sujeto hicimos acto de presencia logrando dialogar con uno de los vecinos quien nos señaló el apartamento donde había ocurrido el hecho posterior al dialogo subí al apartamento 16, bloque 8 del tercer piso.quien al notar nuestra presencia la persona nos indicó llamarse (SE OMITE IDENTIDAD), a su vez manifestó rápidamente que el ciudadano MAIKOR la había sometido con un cuchillo y había abusado de ella sexualmente, haciendo entrega de un objeto de metal tipo cuchillo…”. Quienes una vez estando en el sitio que les fue señalado procedieron a practicar la aprehensión flagrante actuando al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los ciudadanos denunciados y señalados por la víctima quienes resultaron identificados: MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, y el Ciudadano MAIKOL RAFAEL CASTRO, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.100.190.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
EXPERTOS:
.- Testimonio del DR. Ernesto Gardié Jefe de la Dirección de Ciencias Forenses en el Estado Monagas, quien practicó informe forense a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal.
.-Testimonio del funcionario JESSY PORRAS (DETECTIVE), adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron la siguiente experticia: INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº 4445 .- de fecha 22-08-2013 al sitio del suceso es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,
.-Testimonio de la Inspectora LICENCIADA MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron la siguiente experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, según informe Pericial Nº.- 9700-128-M527-2013 de fecha 22-08-2013 y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.
.Testimonio de la Inspectora LICENCIADA MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quien practicó la Experticia Seminal Informe pericial Nº.- 9700-128-M528-13 de fecha 22-08-2013 y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,
TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) cuya pertinencia es que la misma es la víctima en el presente Asunto Penal, cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar informará de cómo resultará víctima por parte de los Ciudadanos Acusados en el presente Asunto penal, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.
.- Testimonio de la Ciudadana BARBARA LIZZANNE JIMENEZ (Identidad omitida de conformidad con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales) cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar informará de cómo resultó víctima (SE OMITE IDENTIDAD) por parte de los Ciudadanos Acusados en el presente Asunto penal, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.
.- Testimonio del Oficial Agregado (PSEM) ROSMER ARAY ADSCRITA A LA POLICIA del estado Monagas cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos, tal como quedó plasmado en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-08-2012.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura resultado del examen medico legal de fecha 22-08-2013 efectuado por el médico forense DR, DR. Ernesto Gardié Jefe de la Dirección de Ciencias Forenses en el Estado Monagas, quien practicó informe forense a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).
.- Para su exhibición y lectura la Experticia INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-528-2013 de fecha 23-08-2013, suscrito la Inspectora LICENCIADA MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quien practicó la Experticia Seminal.-
.- Para su Exhibición y lectura INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº4445.- de fecha 22-08-2013, suscrita por JESSY PORRAS (DETECTIVE), adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado.
.- Para su Exhibición y lectura RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, según informe Pericial Nº.- 9700-128-M527-2013 de fecha 22-08-2013 suscrita por la Inspectora LICENCIADA MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado.
.- Para Su Exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-08-2013 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario Oficial Agregado (PSEM) ROSMER ARAY ADSCRITA A LA POLICIA del estado Monagas mediante la cual dejan constancia de la realización de las actuaciones mediante la cual aprehenden a los ciudadanos denunciados.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa privada ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se le otorgue una medida menos gravosa a los ciudadanos acusados la víctima manifestó que las cosas habían sucedido así…
Al respecto esta Juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”.
Además de ello, explica Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, que: “…El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…” Negrilla y subrayado mío
Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se desestima lo solicitado por la Defensa Pública Cuarta Especializada y la Defensa Privada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta de los imputados MAIKOL RAFAEL CASTRO, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.100.190, Venezolano, mayor de edad, natural de CARACAS, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en VILLA HEROICA SUR, SECTOR LA CHICHARRONERA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 32, MATURIN ESTADO MONAGAS, y el Imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, Venezolano, mayor de edad, natural de MATURIN, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, domiciliado en SECTOR GUARITOS 5, TRANSVERSAL F, CASA 04, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito para el ciudadano MAIKOL RAFAEL CASTRO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y el delito AMENAZAS establecido en el articulo 41 encabezado y en tercer aparte, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), y al Ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogados al respecto manifestaron: “Somos Inocentes, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión el Internado Judicial, se desestima lo solicitado por el Defensa Privada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, y se acuerda contención y orientación a la víctima, de conformidad con el numeral 1º. Ejusdem. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
CÚMPLASE
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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