REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003119
ASUNTO : NP01-S-2011-003119

El día de hoy, jueves 17 de octubre de 2013, siendo las 1:03 horas de la tarde, constituido en funciones de Guardia el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, presidido por la ABGA. IVIS RODRIGUEZ, acompañada por la secretaria ABOGADA Graciela circellis por haber comparecido previo traslado de la Policía Socialista del Estado Monagas, el día de hoy 17/10/2013, según oficio Nº.- 05424 de fecha 13 de octubre 2013, consignado ante este Juzgado en fecha 16/10/2013 el ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO, en razón de la aprehensión que le fuera practicada según oficio 1CV-22213 de fecha 29-07-2013, la cual se realiza por Funcionarios Adscritos a la Policía del estado Monagas en fecha 13 de octubre 2013, el cual manifestó que se encontraba en la policía estadal resolviendo un problema con un vecino, y toda vez que los funcionarios actuantes revisaron el sistema de información policial, le informaron que él estaba siendo solicitado por el este Juzgado, practicándose la aprehensión, asimismo se procedió a identificar al ciudadano aprehendido: EUCLIDES EDUARDO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.040.938, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de MARGARITA CALCURIAN PEREZ (V) y EUCLIDES ANTONIO BRITO (V), natural de Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 18-11-1979, domiciliado actualmente CALLE PRINCIPAL, TRANVESRAL 8, DETRÁS DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS, INVESION DE LA PUENTE, CERCA DEL MÓDULO POLICIAL MATURÍN ESTADO MONAGAS se verificó en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal y se constató que la orden de aprehensión librada por este Juzgado según oficio 1CV-22213 de fecha 29-07-2013, por el cual había sido aprehendido el ciudadano presente en sala, fue dejada sin efecto en fecha 16 de agosto del presente año en audiencia especial celebrada en este Juzgado, y que se libró oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del estado y a la Guardia Nacional Bolivariana, asimismo se verificó que el oficio librado a la Policía del Estado Monagas estaba signado 1CV-26009-2013 de fecha 16 agosto 2013, en tal sentido se acuerda LIBERTAD INMEDIATA para el ciudadano aprehendido en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo dispone el Texto Constitucional en el artículo 26 Constitucional, y ordena que el ciudadano continue con las presentaciones cada (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, conforme al numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta en su debida oportunidad, restaurándose la nueva fecha para 18 de octubre 2013, Se acuerda Ratificar oficio a todos los Cuerpos Policiales a los fines de que excluyan al ciudadano aprehendido del sistema policial integrado, Asimismo verificado en el sistema juris 2000 y se desprende de las actas procesales en la presente causa se identifica que la audiencia preliminar fue fijada para la fecha: MIERCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA. En tal sentido; se le notifica al Ciudadano imputado y queda debidamente notificado de la presente fecha Cúmplase. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien expone “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

IMPUTADO
EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN

SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ


ALGUACIL