REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001648
ASUNTO : NP01-P-2010-001648
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:En fecha 18 de Abril 2012, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ARGENIS DEL JESUS SUAREZ ZAMORA, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Zamora (V) y de Pedro Suárez (V), de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía, natural de Caracas, nacido en fecha 06-02-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13483534, domiciliado en: prados del Sur calle 6 N° 61, a una cuadra de la escuela Josefina Maza, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Y le impuso las siguientes condiciones y/o obligaciones: 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa cada 60 días, y deberá comparecer el día 25 de abril del 2012. 3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3º de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación.Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, en el folio del cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) Informe, según oficio E.I.V.C.M- 0000-163 de fecha 23 de Abril 2013, emanado de Equipo Interdisciplinario, donde se verifica el cumplimiento de las Condiciones del Ciudadano Procesado. Acudió a todos los Programas de rehabilitación y charlas de orientaciones que le fueron programadas y evolucionó positivamente. La Ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó que el ciudadano Acusado no se había metido más con ella que había guardado lo que le habían impuesto. Cumplió satisfactoriamente con lo impuesto. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ARGENIS DEL JESUS SUAREZ ZAMORA, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Zamora (V) y de Pedro Suárez (V), de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía, natural de Caracas, nacido en fecha 06-02-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13483534, domiciliado en: prados del Sur calle 6 N° 61, a una cuadra de la escuela Josefina Maza, Maturín del Estado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA