REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002231
ASUNTO : NP01-S-2012-002231


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JACSON ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.652.823, natural de Ciudad Bolívar Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1984, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en VÍA CARIPITO PARROQUIA SIQUENO CALLE 05 CASA S/N AL FRENTE DE UNA BODEGA por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PRIMERA
ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “Esta defensa técnica hace de conocimiento de las partes y al tribunal que el hoy acusado hará uso de la medida alternativa de suspensión condicional de proceso para lo cual solicito al tribunal que una vez admitido el libelo acusatorio le ceda la palabra al mismo para que a viva voz reconozca su participación en los hechos y se comprometa con el tribunal a cumplir con las condiciones que ha bien tenga ha imponer, y de no ser acordada la suspensión condicional esta defensa niega rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio haciendo mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto y en tanto beneficien a mi representado, de igual forma hago del conocimiento del tribunal que mi representado actualmente vive en el municipio El Tigrillo del Estado Táchira a su vez suministro número telefónico 0424-739-14-94, a los fines de que el Tribunal se pueda comunicar con mi representado y la practica de citaciones y/o notificaciones, así mismo solicito a que las presentaciones que actualmente mi representado cumple ante el alguacilazgo sea acordado por ante el Equipo Interdisciplinario, actualizado el pase a juicio, por ultimo solicito se me expidan copia certificada del acta y de la decisión que ha bien tenga tomar este Tribunal, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio de Los Funcionarios (AGENTES) JOHANGEL CAMPOS Y JESUS BRITO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas quienes practicaron LA INSPECCION TECNICA Nº.- 562 de fecha 23- 12- 2012 al sitio del suceso.
.- Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). Quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: JACSON ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.652.823, según actas de entrevistas de fecha 22-12-2013 y 23-12-2012, cursante al folio diez (1) y su vuelto, y al folio seis (6), al folio siete (7), al folio ocho (8), al folio nueve (9)
.- Testimonio del funcionarios Policial Oficial Agregado (PSEM)ELEAZAR GOMEZ SIMON FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº.- 13.813876 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del funcionarios Policial Oficial Agregado (PSEM) KEINER INAGAS titular de la cedula de identidad Nº.- 19.603.196 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica 562 de fecha 23- 12- 2012 suscrita por los (AGENTES) JOHANGEL CAMPOS Y JESUS BRITO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas quienes practicaron el reconocimiento al sitio donde ocurrieron los hechos.
.-Para Su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 23-12-2012 es efectuada por el funcionario PSEM)ELEAZAR GOMEZ SIMON FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº.- 13.813876 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JACSON ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.652.823, natural de Ciudad Bolívar Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1984, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en VÍA CARIPITO PARROQUIA SIQUENO CALLE 05 CASA S/N AL FRENTE DE UNA BODEGA por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS testimoniales y documentales y de exhibición presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo, quien manifestó; su voluntad de querer admitir los hechos realizando una disculpa ante la víctima del presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la victima (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo con el otorgamiento de la Suspensión Condicional, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal en el presente asunto da su punto de vista favorable a los fines de la suspensión condicional del proceso toda vez que considero que el fin primordial de la Ley es erradicar y combatir la violencia y no hace objeción alguna para que se otorgue la medida alternativa conforme a lo previsto en el artículo 43 y pase a imponer las condiciones que ha bien tenga, es todo” Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su Domicilio actualizado. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer el día de MAÑANA 23-10-2013 a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA