REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ02-P-2013-000002
ASUNTO : NJ02-P-2013-000002

AUTO DE FUNDAMENTACION DE CAMBIO DE RECLUSION


Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa escrito consignado por la Defensa privada ABOGADO HENNRY MARCANO, con el carácter que tiene en auto en defensa del ciudadano imputado NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V-18.887.342.

DE LA SOLICITU DE LA DEFENSA
En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensa privada mediante la cual solicita lo siguiente: “…en fecha 30 de octubre 2013, presenta escrito: se encuentra amenazado de muerte, y su vida corre peligro…”. Asimismo se verifica escrito de fecha 01 de octubre 2013, donde se ratifica el contenido de la solicitud.

ANTECEDENTES

En fecha 29 de octubre 2013 se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. a tenor de lo previsto en el artículo 236 en concordancia con el artículo 237, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su sitio de Reclusión provisional la Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por la defensa privada del ciudadano imputado de auto, se verifica que el tipo penal que se le atribuyó al imputado de auto es repudiado por la población a tal punto que en lo que respecta a la comunidad carcelaria; ésta la castiga y repudia con hechos de violencia cuyo fin último, es causarle la muerte al presunto responsable del hecho punible investigado, siendo que el mismo informa ante este Juzgado que previa diligencia de coordinación el ciudadano imputado puede ser recibido en el retén de la policía de caicara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, es importante citar el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, y en consecuencia considera este Tribunal, reconsiderar la decisión en cuanto al sitio del reclusión acordado para el ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V-18.887.342 y se acuerda como SITIO PROVISIONAL DE retén de la policía de caicara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondientes ante otros centros de reclusión y/o Internados Judiciales, donde pueda ser ingresado. Y así se decide.-

DECISION
Por todas las razones de hechos y de derecho este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO Reconsiderar la decisión en cuanto al sitio del reclusión acordado para el ciudadano el ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V-18.887.342 y se acuerda como SITIO PROVISIONAL DE retén de la policía de caicara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, SEGUNDO líbrense los oficios conducentes a los fines de que se le garantice el Derecho a la Vida y notifíquese a las partes en el Presente Asunto penal. Es todo, regístrese, diarìcese, y Publíquese.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA