REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000758
ASUNTO : NP01-S-2013-000758

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-11-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado ALTO PARAMACONI, CALLE LA ESPERANZA, CASA NUMERO 22, Ciudad de Maturín, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente. solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar: que la victima (identidad omitida) se encuentra presente en la sala de víctima del Juzgado con su representante Legal y manifestó no querer estar presente en la Audiencia
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÜBLICA TERCERA ESPECIALIZADA

ABOGADA TAMARA PEREZ quien expone: “En mi condición de defensora publica Cuarta de Violencia en apoyo a la Defensora Publica Segunda de Violencia y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela esta defensa técnica expone, rechazo, niego y contradigo, en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, toda vez que no hay suficientes elementos de culpabilidad que pueda presumir que mi defendió allá realizado algún hecho punible, asimismo por el principio de la unidad de la prueba esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan al imputado DREISON ALEJANDRO CHACON, invoco el principio de presunción de inocencia el cual esta tipificado en el articulo 08 del C.O.P.P, solicito el Pase a Juicio, solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-11-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado ALTO PARAMACONI, CALLE LA ESPERANZA, CASA NUMERO 22, Ciudad de Maturín Monagas quien manifestó su deseo de Si querer declarar, quien expone: ““Para el día primero de abril día lunes estaba trabajando por el sector de boquerón, donde me encontraba de mi compañero keller dorador, y nos íbamos desplazando por el sector de boquerón al ir por a vía principal nos encontramos con la Victima la cual me vio y me solicito que la llevara apara su casa, al momento mi compañero se bajo en una plaza del sector de boquerón, el se quedo esperando y ella se monto conmigo para llevarla a su residencia del cual yo desconocía ese lugar, dimos varias vueltas por diferentes calles, y la misma me indico que no quería llegar a su casa por que ella se había ido para el rió y sus padres no sabían y la podrían maltratar pegar, yo al escuchar lo mencionado, ella me dijo para ir al centro yo le dije que tenia que llevar a mi compañero KELLER a su casa en las cayenas la cual la misma acepto ir sin ningún tipo de novedad, al dejar al mismo en el sector las cayenas ella procedió a decirme que quería ir a para mi casa, ya que tenia sed y fuimos a unos chinos, y compre un refresco para tomarnos en mi casa, en el transcurso del camino la moto tuvo una fisura en el tanque y estaba botando gasolina, motivo por el peso de tres personas, la cual ella me comenzó a contar que se había ido para el rió, que si mama no tenia conocimiento de eso y que si iba para su casa le iban a pegar porque ya anteriormente ya había pasado, yo le dije para levarla a su casa pero no quería irse la cual la misma decidió quedarse en mi casa, jamás llagamos a tener relaciones intimas, por mas que ella insistía debía a que ella tenia 16 años supuestamente, al día siguiente la lleve al sector la cayenas donde vive su abuela y yo procedí a ir a trabajar la cual llego el mismo día a mi puesto policial donde yo me encontraba, la cual la misma le indique que se debía de retirar por que no podría estar allí, al llegar al día miércoles la pase buscando por el sector las cayenas para llevarla al sector de boquerón la cual procedió ir pero al llegar al sitio se negaba a bajarse al escuchar lo que ella me decía procedí nuevamente llevarla a casa de su abuela en las cayenas, los días que estuvo en casa de su abuela recibí texto y llamadas de la misma, al pasar los días me encontraba en mi casa estaba de día libre y llego una comisos del C.I.C.P.C. en la cuestión de entregarme una citación debido al caso de Maria José que se encontraba supuestamente extraviada, mi persona llame a mi superior inmediato donde llego la unidad 030 polimaturín, con el superior que estaba de guardia los mismo mantuvieron palabras y decidieron marcharse, al pasar casi al mes me dieron las vacaciones y al regresar de la misma me enviaron a trabajar al sector de boquerón la cual día jueves llegaron a mi casa funcionarios del C.I.C.P.C. conjuntamente con el S.E.B.I.M. con una orden de aprehensiòn en contra de mi persona, la cual yo me encontraba uniformado y me traslade con ello hasta la sub delegación de maturín, pasándole la novedad al comando general de policía maturín, de lo que estaba pasando para el momento, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-11-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado ALTO PARAMACONI, CALLE LA ESPERANZA, CASA NUMERO 22, Ciudad de Maturín, 0412-0821008, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal penal.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía novena, del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
.- Riela al Folio uno (1) en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de 12 años de edad, se encuentra desaparecida desde el día de ayer 01-03-2013 y hasta la fecha desconocemos el paradero de esta…” Cursa al Folio nueve (9), INFORME MEDICO Nº.- 1036 de fecha 05/0472013 suscrito por el DR: ERNESTO GARDIE, Experto Profesional II, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forense Maturín Estado Monagas, practicado a la Niña de 12 años (identidad Omitida) Interrogatorio: Paciente refiere que tuvo relaciones con un chamo de 20 años y se fue de su casa desde el Lunes 01-04-13 y apreció el miércoles 03-04-2013, en casa de la Abuela Examen Físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian Lesiones Externas, Ano rectal: Esfínter anal hipertónico, Pliegues anales conservados, Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 2, 6 9 según esfera del reloj Observaciones 1º.- Desfloración Antigua. 2.- No hay traumatismo Ano Rectal.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P)
.- Declaración del Ciudadano Experto DR. ERNESTO GARDIE, quien practicó informe forense de fecha 05-04-2013 a la víctima adolescente identidad omitida por razón de la Ley, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que sea incomparado al proceso para su exhibición y lectura. Todo de conformidad con lo que establecen los artículos 228, 322, numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal penal.
.- Declaración del Funcionario Experto Profesional Especialista II Farmacéutico Toxicológico DR: ELISEO PADRINO MARIN y la Farmacéutica DRA. MARVY MARCHAN SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº.- 9700-128-0329 de fecha 08-04-2013, este medio de prueba es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que sea incomparado al proceso para su exhibición y lectura. Todo de conformidad con lo que establecen los artículos 228, 322, numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal penal.
.- Declaración de la Licenciada BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado quien practicó EXPERTICIA SEMINAL Nº.- 9700-128-M-275-13 de fecha 28-05-2013 este medio de prueba es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que sea incomparado al proceso para su exhibición y lectura. Todo de conformidad con lo que establecen los artículos 228, 322, numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal penal.
TESTIMONIALES
.- Declaración de la adolescente VÍCTIMA (Identidad omitida) de 12 años de edad para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada por el ciudadano acusado.
.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) de 34 años de edad, testigo en la presente causa es pertinente porque es la progenitora de la víctima para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada sexualmente su hija.
. FUNCIONARIOS APREHENSORES:
.- Declaración de los funcionarios Detective DARWIN RAMIREZ, MARICARMEN CAHACON Y JOSE JIMENEZ adscritos a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, este medio de prueba es pertinente por ser los Funcionarios (a) aprehensores del imputado: CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-11-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648 .
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa privada ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-11-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-11-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado ALTO PARAMACONI, CALLE LA ESPERANZA, CASA NUMERO 22, Ciudad de Maturín, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “Yo soy Inocente, yo le estoy diciendo la verdad, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial,. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CÚMPLASE
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDCIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA