REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000271
ASUNTO : NP01-S-2012-000271


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS MIGUEL VALENCIA RAMÍREZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS MIGUEL VALENCIA RAMÍREZ, titular del pasaporte Nº CC1088327271, natural de Colombia, nacido en fecha 31-10-1993, de 19 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Claudia Patricia Ramírez (V) y Jhon Jairo Valencia (V), domiciliado los Guaritos 5, frente al Barrio Bolívar, diagonal a la Escuela Especial, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
En fecha 22/02/2012, funcionaros adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía del Municipio Maturín, en momentos que se encontraban en labores de servicio en las Instalaciones del mercado Municipal, recibió llamada radiofónica de parte de su abuela la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien le infomo que un inquilino de su residencia… de nombres LUIS VALENCIA, la había empujado y amenazado de muerte (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL VALENCIA RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal en la cual el Oficial Carlos Urbina, funcionario adscrito a las Instalaciones del Mercado Periférico, Sector Los Bloques, perteneciente a la Policía del Municipio Maturín, dejó constancia que:
En horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio en las instalaciones del mercado Municipal, ubicado en el sector Los bloques de esta ciudad, recibí llamada telefónicas de parte de mi abuela de nombre (SE OMITE IDENTIDAD)… quien me manifestó que un inquilino e su residencia de nombre LUIS VALENCIA, la había amenazado de muerte, para posteriormente empujarla, motivo por el cual me traslade a su residencia… donde luego de arribar, fui abordado por el ciudadano requerido, quien en un tono sarcástico se dirigió a mi persona manifestándome haber agredido a mi familiar… motivo por el cual le manifesté al mencionado ciudadano que sería puesto bajo resguardo Policial… el ciudadano investigado quedo plenamente identificado de la siguiente manera: LUIS MIGUEL VALENCIA RAMÍREZ…”.
2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso:
Resulta que el día de hoy 22-02-12, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada escuche un relajo al frente de la casa, y cuando salgo a ver estaba un ciudadano que alquila en mi casa de nombre: Luis Miguel VALENCIA, con otros ciudadanos tomando licor y con un escándalo cuando yo Salí a decirle que por favor bajara la voz y dejara el escándalo que eso es una casa de familia, que respetara que ya yo le había dicho que ese tipo de relajos yo no los quería en mi residencia por que yo tengo reglas y que se tenían que cumplir fue entonces cuando el y otro ciudadano que estaba con el se me vinieron encima y me dijeron que me iban a golpear y me empujo y me metió a la casa… es la primera vez que se me encima y me amenaza pero si e tenido varias discusiones con el por lo antes expuesto (…).
3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
4.- Inspección Técnica N° 0961, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Omar Peña, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle 27, Casa N° 14, Sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO…”.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS MIGUEL VALENCIA RAMÍREZ, fue la persona que presuntamente el día 22/02/2011 cuando la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se encontraba en su residencia, éste la amenazó y la agredió físicamente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Jesús Carrizalez, Agente Omar Peña.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Carlos Urbina.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 23/02/2012, Acta de Inspección técnica N° 0961. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 22/02/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. En relación a las pruebas promovidas en la audiencia preliminar por la Defensa Privada, este Tribunal las declara inadmisibles, por haber sido ofrecidas fuera del lapso legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS MIGUEL VALENCIA RAMÍREZ se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 246 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL VALENCIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.679, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 16/06/1978, de 24 años de edad, grado de instrucción segundo año de educación básica, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Eva Meza (v) y Adrián Almeida (v), domiciliado en: Brisas de Pueblo Libre, Calle Principal, casa N° 31-80, en el autolavado Cristiano, Pueblo Libre, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los once (11) días del mes de octubre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ