REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001020
ASUNTO : NP01-S-2013-001020


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitir pronunciamiento judicial con relación al oficio suscrito por la ABGA. SILIS MARÍA TIENO, Fiscal Novena Auxiliar de este Estado, mediante el cual solicita a este Despacho se acuerde como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la adolescente de 12 años de edad víctima en este asunto (cuya identidad se omite conforme a o previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir al juez o Jueza de Control que lo realice (…).

De otro lado, el artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
En este mismo orden ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 1049 de fecha 30/07/2013 emana de la Sala Constitucional, estableció con carácter vinculante lo siguiente:
(…) conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.
En atención a lo anterior, acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, al considerarse para la aplicabilidad de la prueba anticipada el supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho ACORDAR, la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la adolescente de 12 años de edad víctima en este asunto (cuya identidad se omite conforme a o previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijándose su celebración para el día VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ACUERDA la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la adolescente de 12 años de edad víctima en este asunto (cuya identidad se omite conforme a o previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, fijándose su celebración para el día VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE y ordenándose la citación de todas las partes intervinientes para la fecha y hora antes señaladas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ