REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001021
ASUNTO : NP01-S-2013-001021


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público (en apoyo a la Fiscalía Décima Quinta) de este Estado solicitó para el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/09/2013, según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que me encontraba en casa de mi papá (SE OMITE IDENTIDAD) (…) cuando como a las 12:30 de la tarde, llego mi ex pareja EDGAR JOSE GONZALEZ, de 33 años de edad y me fue a reclamar por que nos estamos separando, entonces empezó a insultarme y me fui para dentro de la casa, entonces el intento agarrarme y cuando intente zafarme me dio un golpe en la cara, con el puño, entonces mi papá intento ayudarme y él se agarro a pelear con mi papá (…). (Sic)
Al folio seis (06) riela acta de investigación suscrita por el funcionario Alejandro Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación maturín, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, luego de recibir denuncia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que éste, quien es su ex pareja, la había agredido físicamente, cuando se trasladaron hasta el lugar de los hechos a realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso.
Riela al folio siete (07) Inspección Técnica N° 426, practicada por los funcionarios Irving Rivero y Alejandro Gil, adscritos a la Sub Delegación de Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Vía principal del Sector El Guamo, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio once (11) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, al folio catorce (14) riela acta de entrevista rendida en fecha 30/09/2013 por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy en horas de la tarde, Edgar González, quien es el marido de mi hija de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), comenzó a pelear en la casa, de repente escuche que mi hija estaba llorando, cuando me asome al cuarto la había golpeado en la cara y la tenia tirada en la cama, yo le dije que respetara y el me respondió agresivo y me lazo varios golpes (…). (Sic)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento, y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 01/10/2013 como a las 12:30 de la tarde se encontraba en la casa de su papá de nombre FAUSTINO RODRÍGUEZ ubicada en la Vía principal del Sector El Guamo, Municipio Caripe, Estado Monagas, cuando llegó su ex pareja de nombre EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, sostuvieron una discusión y empezó a insultarla, intentó agarrarla y cuando intentó zafarse le dio un golpe en la cara con el puño, entonces su papá intentó ayudarla y él referido ciudadano se agarró a pelear con su papá, siendo esto corroborado con la entrevista rendida por el ciudadano Cruz Faustino Rodríguez, quien señaló, tal como se desprende del acta de entrevista inserta al folio catorce (14), que del día 01/10/2013 en horas de la tarde, el ciudadano Edgar González, quien es el marido de su hija de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), comenzó a pelear con ella en su casa, de repente escuchó que su hija estaba llorando, cuando se asomó al cuarto el ciudadano Edgar González la había golpeado en la cara y la tenia tirada en la cama, él le dijo que respetara y este le me respondió de forma agresiva y le lazó varios golpes, la víctima presentó unas lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por la médica legalista, inserto al folio once (11) de las actuaciones, en el cual la Dra. Martha Elena Villamediana, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) presentó aumento de volumen y hematoma en pómulo izquierdo de 4 centímetros de diámetro máximo y excoriación superficial lineal resolución (cicatrización), en piel cara anterior de tercio inferior de brazo izquierdo de 6 centímetros de longitud; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio siete (07); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del Imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- La practica de una Experticia Biopsicosocial Legal al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ ante el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDAGR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.396, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, de 32 años, natural de Caripe Estado Monagas, nacido el 17-01-1981, hijo de la ciudadana América González (V) y del ciudadano Ramón Sotillet (V), domiciliado en la CALLE PRINCIPAL LA PLACETA, CASA SIN NÚMERO, SECTOR EL GUAMO, VÍA LA CORADEÑA, APROXIMADAMENTE A 300 METROS DEL BAR RESTAURANTE “EL PORTUGUÉS”, CARIPE, ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- La practica de una Experticia Biopsicosocial Legal al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ ante el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ