REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003056
ASUNTO : NP01-P-2008-003056

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de marzo de 2009 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente En fecha 18 de septiembre de 2012 este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas amplió el régimen de prueba al ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Acudir cada sesenta (60) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de género. 2.- Se decretaron las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, es decir las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
.En fecha 16 de julio de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la segunda pieza de la fase intermedia del presente asunto, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA recibió orientación individualizada en el área legal y acudió a actividades de charlas.
En esta misma fecha (23/10/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Verificada minuciosamente las obligaciones de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano en la Audiencia especial con motivo de la ampliación del lapso de prueba, se pudo verificar que el ciudadano cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y aunado a ello de lo manifestado por la ciudadana victima en sala, donde la misma refiere que el ciudadano no la ha vuelto a molestar ni agredir es por lo que en virtud de dicho cumplimiento por lo que se observa el cumplimiento de lo objetivos de la ley es por lo que se solicita a este Tribunal dicte la decisión correspondiente. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “El ya no se ha vuelto a meter mas conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Sí, y en una oportunidad no pude entrar porque estaba en camiseta y no me dejaron pasar, yo cumplí con lo que me dijeron y no volví a ir casa ni nada, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. TAMARA PÉREZ, Defensora Pública Cuarta Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
Por cuanto en la declaración del ciudadano Ronald y la Victima han expresado que se ha cumplido con las medidas y las obligaciones impuesta por el Tribunal esta Defensa Técnica solicita muy respetuosamente que el presente tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo cesen las presentaciones del ciudadano Ronald ante el departamento de alguacilazgo según el Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias certificadas de la presenta audiencia y de la decisión, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA, nacido en Caripito, estado Monagas, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Julia Cardoza (v) y de Emilio Cisneros (f), de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.523, teléfono: No posee, domiciliado en: Boquerón de las Piñas, Sector Palo Seco, detrás del Gimnasio “Premier”, calle principal de la Arboleda, casa S/N, a 50 metros de la Iglesia “Jehová Sama”, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ