REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000357
ASUNTO : NP01-S-2013-000357


Por recibido y visto escrito interpuesto por la ABGA. MARY CEDEÑO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado ÁNGEL LUÍS PALMARES, mediante el cual solicita a este Despacho se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Monagas, este Tribunal para decidir observa:
Vista la anterior petición este Tribunal considera oportuno señalar que a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Director de la Policía del Estado Monagas, ha hecho del conocimiento de los Jueces y Juezas de esta Sede Judicial, los diferentes motines presentados en los calabozos de ese Órgano Policial, ello debido al hacinamiento que existe en esas Instalaciones, por cuanto se ha incrementado la cantidad de procesados en el mismo, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos por los distintos procedimientos realizados por los funcionarios adscritos los diferentes Organismo Policiales, aumentando así el número de recluidos, que sobrepasa la capacidad de dicha Institución, no siendo la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas lugar apto para mantener recluidos procesados, por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines, toda vez que no disponen de la alimentación necesaria, espacio físico, ni condiciones de infraestructura, solicitando el traslado de dichos procesados hasta un Centro de Reclusión apto, para así evitar que se continúen presentando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora en esa Institución como la de los detenidos a la orden de los diferentes Tribunales.
Ahora bien, en virtud de lo anterior se ha gestionado lo conducente a fin de realizar el traslado de los procesados privados de Libertad hasta el Internado Judicial de este Estado, estando el director de este Centro de Reclusión obligado a resguardar la integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida, tanto a estos internos como al resto de la población privada de libertad, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual está obligado como ente del Estado, a darle cabal cumplimiento, desprendiéndose del citado Artículo 43 lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable.. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…o sometidas a su autoridad…”; por ser el único centro reclusión con el cual contamos en este Estado; en consecuencia se NIEGA la solicitud formulada por la Defensa Privada, por no ser la Comandancia de la Policía del Estado Monagas un centro de reclusión ni contar con las condiciones para tales fines. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA hasta este momento, la solicitud realizada por la ABGA. MARY CEDEÑO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado ÁNGEL LUÍS PALMARES, en relación a que se le mantenga como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de este Estado, por cuanto la mencionada Comandancia no es Centro de Reclusión y por ende no cuentan con espacio físico, ni con necesidades básicas para ello, siendo el único Centro de Reclusión con el que cuenta nuestro Estado el Internado Judicial “La Pica”. Del mismo modo, se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de instarlo a tomar en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del acusado identificado ut supra, en un lugar donde se le garantice su integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual está obligado como ente del Estado, a darle cabal cumplimiento. Líbrense los oficios correspondientes. Ofíciese al Internado Judicial de este Estado informando de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ