REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005793
ASUNTO : NP01-P-2009-005793


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano WILFREDO MANUEL SALAZAR BARRIOS, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 14 de marzo de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de las actuaciones, donde sus miembras dejaron constancia que el ciudadano WILFREDO MANUEL SALAZAR BARRIOS acudió a ese órgano y obtuvo orientación en los programas especializados de rehabilitación y supervisión de problemas de violencia de género.
En esta misma fecha (31/10/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Una vez oído lo manifestado por el acusado de haber cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Celebrada en fecha 14-03-12, oído lo manifestado por la ciudadana victima y una vez revisado el presente asunto penal se evidencia cursante a los folios 54 al 57 informe emanado del equipo Interdisciplinario, donde informa al Tribunal que el acusado participó en los programas de orientación realizados por ellos esta representación fiscal solicita a este Tribunal proceda conforme a los establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado el cabal cumplimiento proceda a emitir el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto penal, es todo.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “Bueno en efecto el si cumplió en lo que es acercarse a mí, que no lo hizo mas, y la comunicación que hemos tenido es por la niña y han sido muy escasa, del resto no tenemos ningún contacto, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano WILFREDO MANUEL SALAZAR BARRIOS imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Las medidas que impusieron disciplinaria están cumplidas tanto aquí como con el equipo y la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
Revisadas como han sido las actuaciones y escuchada la declaración de mi representado se observa que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 14-03-12 y en consecuencia solicito que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 46 en concordancia con el 300 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que se libre oficio al Sistema Policial a los fines de que sea excluido de pantalla, se decrete el cese de cualquier medida que pese sobre mi representado y se acuerde expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la audiencia y su decisión, es todo.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILFREDO MANUEL SALAZAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.403.735, venezolano, de 30 años de edad, estado civil Soltero, nacido en fecha 26-10-1983, domiciliado en la AVENIDA FUERZAS ARMADAS, QUINTA SAN JUDAS, Nº 52, SECTOR LAS AVENIDAS, CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ