REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001569
ASUNTO : NP01-S-2011-001569


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HENRY ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HENRY ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.499, venezolano, de 25 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Aníbal Suárez (v) y Yolanda Rodríguez (V), de profesión u oficio Colector de ruta, nacido en fecha 14/06/1986, domiciliado en el CARRERA 9, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA PUENTE DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 20/06/2011, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre: HENRY ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, ya que el mismo utilizando los pies me agredió en el ojo izquierdo y en la cabeza, donde me causo varios hematomas (…). (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio uno (01). 2.- Acta de investigación penal inserta al folio cinco (05) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio siete (07). 4.- Informe médico legal practicado por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que para el momento del reconocimiento no se apreciaron lesiones externas que categorizar desde el punto de vista médico legal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, toda vez que la evaluación practicada por el médico legalista arrojó como resultado que para el momento del reconocimiento no se apreciaron lesiones externas que categorizar desde el punto de vista médico legal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HENRY ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HENRY ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.499, venezolano, de 25 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Aníbal Suárez (v) y Yolanda Rodríguez (V), de profesión u oficio Colector de ruta, nacido en fecha 14/06/1986, domiciliado en el CARRERA 9, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA PUENTE DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ