REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000357
ASUNTO : NP01-S-2013-000357


Por recibido y visto escritos interpuestos por la Abga. Mary Cedeño, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ÁNGEL LUÍS PALMARES, mediante los cuales solicita a este Despacho el cambio de sitio de reclusión de su representado, para la Policía del Estado o al Instituto Autónomo de Policía Municipal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En atención a tal solicitud este Tribunal considera oportuno señalar que a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, así como de la Coordinación de los Tribunales con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, ha hecho del conocimiento de los Jueces y Juezas de estas Sedes Judiciales, sobre los diferentes motines presentados en los calabozos de ese Órgano Policial, ello debido al hacinamiento que existe en esas Instalaciones, por cuanto se ha incrementado la cantidad de procesados en el mismo, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos por los distintos procedimientos realizados por los funcionarios adscritos los diferentes Organismo Policiales, aumentando así el número de recluidos, que sobrepasa la capacidad de dicha Institución, no siendo la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas lugar apto para mantener recluidos procesados, por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines, toda vez que no disponen de la alimentación necesaria, espacio físico, ni condiciones de infraestructura, solicitando el traslado de dichos procesados hasta un Centro de Reclusión apto, para así evitar que se continúen presentando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora en esa Institución como la de los detenidos a la orden de los diferentes Tribunales.
Ahora bien, solicita la Defensa que se reconsidere como sitio de reclusión del ciudadano ÁNGEL LUÍS PALMARES, las Instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín de este Estado, en este sentido, este Tribunal garante de los derechos Constitucionales que asisten a los procesados, acuerda oficiar al Director del referido Organismo Policial, a objeto de que informe a este Despacho si las Instalaciones de esa Institución cuenta con las condiciones necesarias para resguardar la integridad personal del imputado de autos, y además asegurar a este Tribunal el cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada en contra del aludido imputado, y una vez conste en autos la información requerida este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente en relación a lo solicitado por la Defensa Privada. Hágase lo conducente. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ