REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000361
ASUNTO : NP01-S-2013-000361


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: ADMISIÓN DE HECHOS


SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN
DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.593, natural de Punta De Mata Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1984, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de Irebe Jiménez (V) y de Raúl Valderrey (V), con domicilio en: CALLE SANTO DOMINGO, SECTOR LOS TANQUES, CAICARA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada fecha 08/10/2013, quien en relación al asunto penal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-000361, expuso lo siguiente:
En fecha 26/04/2013, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) ALCIDES CALVO (…) encontrándose de servicio en la referida estación policial, recibieron llamado vía radio fónico indicándoles que se trasladaran hasta la bajada Santo Domingo que al parecer estaba una ciudadana víctima de agresión doméstica (…) en el lugar se entrevistaron con la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (…) quien les manifestó que su ex pareja de nombre: NELSON VALDERREY, la había agredido físicamente agarrándola por el cuello fuertemente y la lanzó al igual la había amenazado de muerte con una navaja pico de loro (…). (Sic)
En relación al escrito acusatorio presentado en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-00515, expuso los siguientes hechos:
En fecha 13/06/2013, funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tipo “B” de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en momentos que se encontraban en el referido Despacho, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: (SE OMITE IDENTIDAD) (…) a los fines de denunciar que el Ciudadano NELSON RAUL VALEDERREY JIMÉNEZ, quien era su ex-pareja, se había presentado a su casa, agarrándola con un arma blanca (Cuchillo), y que no era la primera vez que el la agredía (…). (Sic)

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente las acusaciones, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitidos los escritos acusatorios se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Si Admito los Hechos, es todo”.

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ejusdem en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con relación al asunto penal NP01-S-2013-000361; y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en lo que respecta al asunto NP01-S-2013-000515, así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan: En relación al escrito acusatorio presentado en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-000361:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 26 de Abril 2013donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata hacen que funcionarios pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas, trayendo oficio Nº EPMC-020-13 de fecha 26-04-13, remiten al ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ y demás actuaciones.
2.- Acta Policial donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas Estación Caicara, hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.267.593. De conformidad con lo que establece el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
3.-Acta de entrevista de fecha 26 de abril 2013, realizada a la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso:
“(…) yo estaba en mi casa haciendo alimento para mi hija como a eso de las 9:00 horas de la mañana del día de hoy, en eso llegó mi ex pareja de nombre NELSON VALDERREY con una tremenda pea y me dijo que quien me metía chisme de él, yo le dije que se fuera que estaba muy borracho, como no le hice caso me agarró por el cuello y medio unos empujones que me lanzó al suelo, no conforme con eso sacó una navaja del bolsillo e intentó agredirme con esa navaja, yo como pude salí buscando ayuda (…). (Sic)
4.- Registro de cadena de custodia de evidencia física colectad de interés criminalístico, constante de Una (01) navaja tipo pico de botella, empañadura de madera color marrón.
5.- Acta de Inspección técnica Nº-341 de fecha 26 de Abril 2013, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo CERRADO.
6.- Examen Médico legal de fecha 21-04-13 suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín quien evaluó a la ciudadana DAIRUBI DE CARMEN GONZÁLEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.197.648 del interrogatorio refiere que su ex pareja la agredió con las manos Del Examen físico: Hematoma de 2 x 2 cmts. En Región Infraclavicular Derecha y una 1 x 1 cmts. En región esternal. Tiempo de curación de 8 días.

Asimismo, en lo que respecta al escrito acusatorio presentado en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-000515, se desprenden los siguientes elementos:
1.- Denuncia común de fecha 13/06/2013 formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su condición de víctima, quien expone ante el Órgano de Investigación las circunstancias de modo tiempo y lugar como resulto victima de los hechos denunciados y en Consecuencia de la manera siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre NELSON RAUL VALDERREY JIMENEZ, debido a que el día de ayer en horas de la noche, me agarró a la fuerza y abusó sexualmente de mi persona, agarrando por los cabellos y agrediéndome físicamente en varias partes de mi cuerpo y el día de hoy me agredió verbalmente y amenazaba con un cuchillo, diciéndome que me iba a matar que la boca le sabía a sangre. Es todo. (Sic)
2.- Informe médico legal practicado a la víctima por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, experta forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata en fecha 13/06/2013, dejando constancia que al EXAMEN FÍSICO: no presenta lesiones. EXAMEN ANO RECTAL: Normotómico. Sin laceración del esfínter Anal. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal.
3.- Acta de investigación penal de fecha 13 de junio de 2013 donde los Funcionarios Del Órgano Policial adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ.
4.- Inspección técnica Nº 653 de fecha 13/06/2013 realizada al sitio del suceso por funcionarios del Órgano de Investigación, determinando que se trata de un sitio del suceso denominado CERRADO.
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos colectados en el procedimiento de aprehensión de ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ.
6.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en su condición de victima en la presente causa, quien expone sobre las circunstancias de los hechos denunciados:
(…) y empezó ha ofenderme verbalmente y comenzó ha agredirme físicamente en varias partes del cuerpo con el puño, me dijo que la boca le olía a sangre, que me iba a cortar la cabeza y se la iba a llevar a mi familia para Guayana, agarró un cuchillo de mi casa y me amenazó y luego agarró un machete y lo colocó debajo de la cama y me dijo que me desvistiera, yo le dije que no y fue cuando a la fuerza me bajó los pantalones, me quitó completamente la ropa y abusó de mi, yo le dije que se fuera y el me decía que el no se iba porque esa casa era de él, y se quedó en la casa esa noche, en la mañana comenzó a insultarme nuevamente me maldecía, y me decía que le diera la ropa y la cartera yo le decía que no sabía donde estaba eso, y continuó maldiciéndome, yo le dije que ya te lo voy a buscar y me metí a bañar, el se fue, luego me bañé fue que me fui para el C.I.C.P.C a denunciarlo(…). (Sic)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fueron admitidos los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ejusdem en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con relación al asunto penal NP01-S-2013-000361; y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en lo que respecta al asunto NP01-S-2013-000515, al cumplir los mismos con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existir elementos probatorios que lo relacionan con los hechos objeto del proceso.
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
Vista la admisión de los hechos que hiciera el acusado NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, plenamente identificado de la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ejusdem en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con relación al asunto penal NP01-S-2013-000361; y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en lo que respecta al asunto NP01-S-2013-000515, y al no existir circunstancias atenuantes, ni agravantes en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena del delito de mayor entidad en su término medio, mas la mitad de los demás delitos, cuya sumatoria resulta CINCO (05) AÑOS, y SIETE (07) MESES.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política, en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado. Se mantiene la medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución, al haber sido decretada la misma en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ de las Medidas de protección y seguridad que fueran dictadas para resguardar la integridad personal de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y atendiendo a lo reiterativo de su conducta agresiva en contra de la misma. No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITEN totalmente los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.593, natural de Punta De Mata Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1984, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de Irebe Jiménez (V) y de Raúl Valderrey (V), con domicilio en: CALLE SANTO DOMINGO, SECTOR LOS TANQUES, CAICARA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS. por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ejusdem en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con relación al asunto penal NP01-S-2013-000361; y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en lo que respecta al asunto NP01-S-2013-000515. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.593, natural de Punta De Mata Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1984, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de Irebe Jiménez (V) y de Raúl Valderrey (V), con domicilio en: CALLE SANTO DOMINGO, SECTOR LOS TANQUES, CAICARA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS. de la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ejusdem en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con relación al asunto penal NP01-S-2013-000361; y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en lo que respecta al asunto NP01-S-2013-000515. CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 ejusdem, numeral 2, relativa a la inhabilitación política. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara la misma, y por considerar esta Juzgadora que existe un riesgo inminente para la ciudadana víctima de autos, toda vez que el referido ciudadano ha incurrido en reiteradas oportunidades en actos violentos que van en detrimento de la integridad física, psicológica y patrimonial de la ciudadana víctima. SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ