REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000568
ASUNTO : NP01-S-2013-000568


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a Informe Medico Psiquiátrico de fecha 30 de septiembre de 2013, practicado al acusado ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULVARAN, portador de la Cédula de Identidad N° 13.553.053, suscrito por Dr. Julio Dayar, Psiquiatra Adjunto al Servicio de Consulta Externa y Dra. María A. Cartagena, Psiquiatra Directora del Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthuy”, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 07 de octubre de 2013, y recibido por ante este Tribunal en fecha 07 de de octubre de 2013, el cual a la letra dice: “…resuman de caso clínico: Se trata de paciente masculino de 38 años de edad, natural de caracas, y procedente de la localidad, sin antecedentes de enfermedad mental. Quien es remitido a este centro por Tribunal Primero de Violencia contra La Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, refiere inicio de enfermedad actual hace 3 meses aproximadamente cuando es detenido por presunta violencia sexual contra una menor de edad, motivo por lo cual presenta insomnio de conciliación que evoluciono a total, hipertimia displacentera hacia la angustia Vbp “ me siento muy mal porque me han ocurrido 3 intentos de muerte primero con un punzón, luego con un machete y posteriormente con una ráfaga de tiros…” e ideación suicida Vbp “quiero morirme, he pensado inyectarme una sustancia y acabar con este sufrimiento…”; actualmente se encuentra recluido en la Policía Estadal de Monagas y se solicita evaluación psiquiatrica en este centro de salud mental… Examen mental al 26-09-2013…se evalúa a paciente en área de consulta externa, sin acompañantes, a donde acude a solicitud del Tribunal para valoración psiquiatrica, ingresa sin contención mecánica ni farmacológica…. No se evidencia alteraciones en su contenido. Inteligencia impresiona igual al promedio. Niega alteraciones sensoperceptivas y no se evidencia actitud de escucha al momento de la valoración. Eubúlico. Juicio crítico de realidad: interferido. Con conciencia de situación actual. Fisiológico: apetito disminuido y sueño no reparador… Estudios especializados: Perfil toxicológico (25-09-2013): para cocaína y marihuana negativas. EEG (realizado 25-09-2013): electroencefalograma en vigilia anormal lento y de baja amplitud por: 1) Actividad lenta difusa en grado moderado. 2) falta de organización de los ritmos fundamentales del EEG. TAC de cráneo (realizada el 02-0-2013): tomografía de cráneo sin evidencia de alteraciones. Tratamiento: psicoterapéutico. Comentario: paciente que al momento de la valoración no presenta alteraciones psicoticas al examen psiquiátrico, se sugiere psicoterapia individual y familiar para mejorar dinámica y mantener control psiquiátrico ambulatorio semanal en esta institución. Sugerencias: se sugiere valoración por neurología debido a alteraciones en el electroencefalograma. Se solicita interconsulta con servicio de psicología (Licenciada Glenda Tovar) y se anexa informe psicológico…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el Informe Medico Psiquiátrico de fecha 30 de septiembre de 2013, suscrito por Dr. Julio Dayar, Psiquiatra Adjunto al Servicio de Consulta Externa y Dra. María A. Cartagena, Psiquiatra Directora del Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthuy”, en este sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran sometidas a su autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena el traslado semanal del acusado CESAR EUGENIO FIGUERA SULVARAN, portador de la Cédula de Identidad N° 13.553.053, hasta el Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, a los fines de acudir a psicoterapia individual y familiar para mejorar dinámica y mantener control psiquiátrico ambulatorio. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del prenombrado ciudadano a la brevedad posible hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que sea atendido por medico o medica especialista en neurología. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.


El Secretario del Tribunal,

Abg. Orlando Coronado