REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000568
ASUNTO : NP01-S-2013-000568


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 29 de octubre de 2013, interpuesta por el Abogado Juan Bautista Mirabal Ascanio, en sus carácter de Defensor Privado del Acusado CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, mediante lo cual expone y solicita: “…en fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal que usted dignamente dirige decreto a mi representado acudiese al Hospital Psiquiátrico Luís Manuel Beaperthuy a los efectos de realizar semanalmente terapia familiar, es por ello que solicito humildemente que ordene a la Policía del Municipio Maturín para que coordine el referido traslado al nosocomio de mi representado y no se haga ilusoria la decisión tomada por ese despacho…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición; de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que este Órgano Jurisdiccional mediante Auto Fundado de fecha 11 de octubre de 2013, ordeno el traslado semanal del acusado CESAR EUGENIO FIGUERA SULVARAN, portador de la Cédula de Identidad N° 13.553.053, hasta el Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, a los fines de acudir a psicoterapia individual y familiar para mejorar dinámica y mantener control psiquiátrico ambulatorio. Asimismo se acordó el traslado del prenombrado ciudadano a la brevedad posible hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que sea atendido por medico o medica especialista en neurología. Por recomendación contemplada en Informe Medico Psiquiátrico de fecha 30 de septiembre de 2013, practicado al prenombrado acusado, suscrito por Dr. Julio Dayar, Psiquiatra Adjunto al Servicio de Consulta Externa y Dra. María A. Cartagena, Psiquiatra Directora del Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín. En tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran sometidas a su autoridad en cualquier otra forma de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Se ratifica el traslado con la seguridad del caso del acusado ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, quien esta bajo Medida Cautelar Sustitutiva consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio ubicado en la siguiente dirección: Carrera 6B, Casa N° 67, Sector Las Cocuizas, Detrás de la Escuela “Federico Hans”, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, hasta el Hospital Psiquiátrico “ Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, ubicado en la Parroquia las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de acudir a psicoterapia individual y familiar para mejorar dinámica y mantener control psiquiátrico ambulatorio. Asimismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Maturín, con la finalidad que materialice dichos traslados semanales con la seguridad del caso, remitiendo a este Tribunal acta de cumplimiento de dicho traslado. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
El Secretario del Tribunal,

Abg. Orlando Coronado.