REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-G-2013-000116

En fecha 17 de Julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MATURÍN (CAPOMU), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En la misma fecha se le dio entrada y se ordenó seguir el procedimiento establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

En fecha 25 de Julio de 2013, se dictó un despacho saneador a los fines de reformar y/o enmendar el libelo, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole tres (03) días de despacho, so pena de no hacerlo en el lapso indicado, se procederá a su inadmisión.-

I
DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso de Abstención o carencia ha sido interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 4, señala lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos que estén obligados por las leyes.

Ahora bien, siendo que en la presente causa, el apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MATURÍN (CAPOMU), interpone Recurso de Abstención o Carencia, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II
DE LA ADMISIBILIDAD


Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de los Recursos de Abstención o Carencia contra las autoridades estadales o municipales y vencido como se encuentra el lapso otorgado en el despacho saneador dictado en fecha 25 de Julio de 2013, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MATURÍN (CAPOMU), por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido, éste Órgano Jurisdiccional observa que el hoy recurrente, presentó escrito contentivo de Recurso de Abstención o Carencia y que el mismo a su vez se entiende en la lectura como una demanda de contenido patrimonial, la cual se rige por un procedimiento distinto al del Recurso de Abstención o Carencia, como lo es el establecido en los artículos 56 y siguientes de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo así dos procedimientos distintos establecidos en la misma Ley, tornándose incompatibles para quien aquí juzga.-

Este Tribunal en fecha 25 de Julio de este año procedió a dictar un despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo un llamado al apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MATURÍN (CAPOMU), a los fines de que realizara su pedimento de forma mas precisa y lacónica, y para ello se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, contados a partir de la fecha (25-07-2013) exclusive, venciéndose el día (31-07-2013) inclusive, sin que la parte presentara la reforma del libelo en dicho lapso, por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Abstención o Carencia por no haber cumplido con lo ordenado en conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MATURÍN (CAPOMU), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, al Primero (01) día del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva


El Secretario,

José Andrés Fuentes

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Andrés Fuentes