REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2007-000003

En Audiencia de Juicio celebrada en fecha 30 de septiembre de 2013, el abogado Víctor Rivas Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.858, actuando en su carácter apoderado judicial de la COOPERATIVA “AMSAS 143”, parte recurrente en la presente causa, consigna su escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte recurrente, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: El mencionado abogado reproduce y promueve las documentales que corren insertas a los folios trece (13) al cincuenta y cuatro (54) de la primeras pieza judicial; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Segundo: El mencionado abogado promueve y consigna las siguientes documentales: 1.- Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa AMSAS 143 R.L. (Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Delta Amacuro, de fecha 28 de Diciembre de 2004, Nro. 30, Tomo 09, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre); 2.- Copia Certificada de Contrato de Compra y Venta suscrito entre el ciudadano Atilio Morao Urrieta y la Sociedad Mercantil “Diógenes Morao” C.A. (Oficina Subalterna de Registro Territorial Federal Delta Amacuro, de fecha 26 de octubre de 1994, Nro. 38, folios 61 al 63 Protocolo Primero); 3.-Copia Certificada de documento de hipoteca al Banco Hipotecario Latinoamericano C.A., sobre el lote de terreno de un área de 52.932,64 M2, para el desarrollo de una etapa, que fuera presentado marcado “G” con la demanda, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Delta Amacuro, de fecha 18 de septiembre de 1995, Nro. 41, Tomo 2, folios 196 al 201, Protocolo Primero, Tercer Trimestre; Este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas y consignadas por la parte demandante en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES

MSS/JAF/rl.-