REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 15 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000047
En fecha 02 de Octubre de 2013, el abogado CESAR VISO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 28.654, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEYDREE CAROLINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD WEKY, parte actora en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó su escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Capítulo I y en capitulo II: del referido escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve y reproduce el merito de autos y documentos que constan en autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA El Secretario,

José Andrés Fuentes
MSS/JAF/ns-
ASUNTO: NP11-G-2013-000047