REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 18 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000093

En fecha 08 de octubre de 2013, la abogada Marvin Josefina Betermi de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVALINYEIS DEL JESUS MEDRANO LEZAMA, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó su escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la lectura al escrito de promoción de pruebas se desprende que la mencionada abogada promueve, reproduce y hace valer el merito favorable de autos; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/rl.-