REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2009-000028

En fecha 16 de septiembre de 2013, la abogada MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORLENIA JOSEFINA ABZUETA MARTÍNEZ, parte actora en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignaron su escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

En el Capítulo I del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada promueven y reproducen el merito de autos y documentos presentados conjuntamente con el libelo de demanda, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En el Capitulo II, del referido escrito de pruebas, denominado “de las Documentales”, la mencionada abogada promueve y consigna a favor de la parte querellada:
Primero: comunicación dirigida a su representada por el Presidente de la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, de fecha 26/02/2009; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
Segundo: recibo de pago de salario de fecha 15/10/2001, de la ciudadana Orlenia Josefina Abzueta, titular de la cédula de identidad Nº 8.367.046, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los dos (02) días del mes de octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES

MSS/JAF/y.a.-