REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 22 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000065

En fecha 17 de septiembre de 2013, el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRAN GABRIEL CHEREMO ROJAS, parte querellante en la presente causa, el cual mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2013 lo ratificó, siendo la oportunidad legal correspondiente.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

En el Capítulo I del referido escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve y reproduce el merito favorable de autos; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En el Capitulo II del escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita que se exhiba: “…1. Los respectivos recibos de cancelación de ambos conceptos en los periodos y monto especificado en el libelo de la demanda, es decir; 1.A.- Quincena del 15 de enero de 2013 hasta la presente fecha; 1.B.- Lo correspondiente a los meses de cesta casa del 15 de enero del 2013 hasta la fecha; B.- La comunicación enviada por el consultor jurídico de la Gobernación del Estado Monagas Dr. Jesús Leonardo Quintero y recibida por la querellada Policía del Estado…”. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos y al Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Monagas, a los fines de que exhiban lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintidós (22) día del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES

MSS/JAF/rl.-