REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 31 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000110

En fecha 16 de Octubre de 2013, la abogada Narkis Chiarelli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), parte demandante en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

En primer lugar del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada ratifica el merito de autos y diligencias que constan en autos, relacionadas con los expedientes números 1.- 044-2012-01-512, 2.- 044-2013-01-249, 3.- 044-2013-01-298 de la nomenclatura interna de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, enumerada de la siguiente manera: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Respecto a las documentales promovida en el punto 13, este Despacho Judicial, debe señalar que las mismas, no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En segundo lugar: la mencionada abogada promueve prueba de informes a los fines de que se solicite a la Inspectoría del estado Monagas, a fin de que ésta informe sobre la existencia de las mencionadas diligencias y el contenido de las mismas en los precitados expedientes.
Una vez visto lo solicitado por la parte actora a través de la prueba de informes, es menester para quien aquí juzga traer a colación, el criterio adoptado por la doctrina patria con relación a la prueba de informe.
En ese sentido, se ha asentado que “(…) los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte promovente y del otro los terceros informantes: Oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares (…) algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra, que se refiere solamente a entidades o personas jurídicas; y cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos (Arts. 436 y 437 CPC) pero no la de informes” (RENGEL Romberg, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Venezolano”, Edit. Organización Gráficas Capriles, Tomo IV, Caracas, Venezuela, p. 485) (Destacado de este Tribunal).

Conforme al criterio expuesto por el citado autor, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias (Número 639 de fecha 10 de junio de 2004, caso: Marcos Borges Aguilar, Argimiro E. Álvarez Segard y otros vs. Ministerio de Infraestructura, Nº 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, entre otras), planteando lo siguiente:

“ (… ) considera la Sala necesario señalar que no puede pretender la parte actora que su contraparte, a través de una prueba de informes, le indique cuál fue el método utilizado para calcular la ‘deuda a cada técnico aeronáutico’, pues no está obligada la demandada a emitir un informe para favorecer al contrario. En todo caso, si tal método consta o tiene relación con algún documento específico, tal como lo expresó el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de fundamentación a la apelación, lo correspondiente es que se utilice la promoción de un determinado instrumento, o solicitar su exhibición, pero no puede ser pertinentemente comprobado a través de la prueba de informes por parte del Ministerio de Infraestructura, tal como exige el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en el caso bajo análisis, la parte actora promovente, subvirtió el fin y objeto mismo de los informes, por cuanto el hecho requerido debía ser tramitado pertinentemente a través de otro instituto procesal diferente a la prueba de informes, como sería la prueba de exhibición

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener la información requerida por la parte actora, como es la prueba de exhibición (Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil)…”

Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal declara Inadmisible la prueba de informe promovida por la parte querellante. Así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES








MSS/JAF/ya